MP C/ CAROLINA DEL PILAR PIZARRO NÚÑEZ
Rol
O-602-2022
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Lidia Daniela Pizarro Núñez, cédula de identidad N° 15.095.663-3, Chilena, nacida en Viña del Mar del mar con fecha 13 de octubre de 1980, soltera, manipuladora de alimento, domiciliada en calle Laderas 2770, Chorrillos Viña del Mar del Mar. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Pablo López Meza. El acusado fue representado por el abogado Sr. Daniel Gonzalez García. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “El día 18 de Diciembre de 2019, en horas de la tarde, personal de la sección OS7 de Carabineros de Valparaíso, mantenía información en el sentido que los moradores del domicilio ubicado en calle Laderas con pasaje Cinco, sector Chorrillos de esta ciudad, se estaban dedicando a la comercialización de sustancias estupefacientes en el lugar. Con tales antecedentes y previa instrucción del Fiscal de Turno, el personal policial montó un dispositivo de vigilancia en las afueras del domicilio precedentemente señalado, ubicado en calle Laderas N° 2770, sector Chorrillos de Viña del Mar; observando que a las 18:55 horas aproximadamente, llegó al lugar un automóvil taxi colectivo marca Hyundai modelo Accent placa patente KCYX-85 que se detuvo frente al domicilio y del cual descendió un sujeto de sexo masculino posteriormente identificado como Hernán Ariel Astudillo Villarroel; quien tomó contacto en las afueras del domicilio vigilado, con una mujer posteriormente identificada como la acusada Carolina del Pilar Pizarro Núñez. En dicho contexto, la acusada Carolina Pizarro Núñez le entregó a Hernán Astudillo Villarroel una bolsa de nylon, presumiblemente contenedora de droga, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero Código: GPGNXNMFGYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en efectivo; luego de lo cual el presunto comprador se retiró
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. En la sesión que se celebró el día viernes tres de mayo de dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Marcela Nash Álvarez, quien presidió, Sr. Cristobal Lira Orphanopoulos y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1901370383-6, RIT 602-2022, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Lidia Daniela Pizarro Núñez, cédula de identidad N° 15.095.663-3, Chilena, nacida en Viña del Mar del mar con fecha 13 de octubre de 1980, soltera, manipuladora de alimento, domiciliada en calle Laderas 2770, Chorrillos Viña del Mar del Mar. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Pablo López Meza. El acusado fue representado por el abogado Sr. Daniel Gonzalez García. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “El día 18 de Diciembre de 2019, en horas de la tarde, personal de la sección OS7 de Carabineros de Valparaíso, mantenía información en el sentido que los moradores del domicilio ubicado en calle Laderas con pasaje Cinco, sector Chorrillos de esta ciudad, se estaban dedicando a la comercialización de sustancias estupefacientes en el lugar. Con tales antecedentes y previa instrucción del Fiscal de Turno, el personal policial montó un dispositivo de vigilancia en las afueras del domicilio precedentemente señalado, ubicado en calle Laderas N° 2770, sector Chorrillos de Viña del Mar; observando que a las 18:55 horas aproximadamente, llegó al lugar un automóvil taxi colectivo marca Hyundai modelo Accent placa patente KCYX-85 que se detuvo frente al domicilio y del cual descendió un sujeto de sexo masculino posteriormente identificado como Hernán Ariel Astudillo Villarroel; quien tomó contacto en las afueras del domicilio vigilado, con una mujer posteriormente identificada como la acusada Carolina del Pilar Pizarro Núñez. En dicho contexto, la acusada Carolina Pizarro Núñez le entregó a Hernán Astudillo Villarroel una bolsa de nylon, presumiblemente contenedora de droga, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero Código: GPGNXNMFGYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en efectivo; luego de lo cual el presunto comprador se retiró a bordo del vehículo placa patente KCYX-85, siendo fiscalizado por el personal policial en calle Valdivia a la altura del número 211, sector Chorrillos de esta ciudad, lugar donde Hernán Astudillo Villarroel entregó al personal policial, una bolsa pequeña de nylon transparente contenedora de 0,6 gramos netos de cocaína clorhidrato. Posteriormente, a las 20:25 horas, conforme a las facultades que confiere el artículo 206 del Código Procesal Penal y previa instrucción del Fiscal de Turno, el personal policial ingresó al domicilio ubicado en calle L
Fallo
se resuelve mediante el principio de consunción o subsunción pues en definitiva el disvalor del porte de municiones se subsume en el mayor disvalor por el peligro del arma que incorpora esa munición como parte del armamento. Este criterio de subsunción “armamento–munición” ha sido refrendado por la Excma. Corte Suprema según consta de los de los antecedentes Rol N° 16.955 – 2021. DECIMOSEGUNDO: Participación de la encausada. Que, la participación material de la acusada en el hecho ilícito fue establecida sin sobresaltos mediante la sindicación directa de los testigos directos, los Carabineros Briones y Orellana, que la sindicaron como aquella mujer en cuya dependencia fue encontrada el armamento y munición. La defensa cuestionó la aptitud de la prueba de cargo para acreditar la participación culpable de la acusada en la tenencia o posesión de la evidencia incautada. Sin embrago, el tribunal no tiene duda sobre el punto porque los policías informaron que era la encausada quien ocupaba la habitación o dependencia de la primera planta del inmueble. Es más, en las fotografías aportadas por la defensa se observó que se trataba de una dependencia individual. No se aportaron antecedentes que den cuenta que las sustancias, armamento y munición, hayan sido de propiedad o estado en posesión de otro ocupante del inmueble. Así las cosas, se ha podido establecer la participación culpable de la acusada en los hechos, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, al haber inter
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1 Viña del Mar, miércoles ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. En la sesión que se celebró el día viernes tres de mayo de dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Marcela Nash Álvarez, quien presidió, Sr. Cristobal Lira Orphanopoulos y Sr. Claudio Espinoza Asenjo,
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