BASUALTO/
Rol
V-88-2018
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A fojas 21, comparece doña Pabla Anette Basualto Del Río, deña de casa, casada, c.i. 7.642.436-5, domiciliada en Pasaje Raulí N° 529, Villa las Acacias, comuna de Maipú, Santiago y solicita se le conceda autorización judicial para enajenar derechos sobre un bien raíz determinado que posee. Expone que es comunera de los inmuebles ubicado en calle Las Violetas Q-35, Villa Maipumar, comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio, propiedad ubicada en pasaje Raulí N° 529, Villa Las Acacias, comuna de Maipú y propiedad ubicada en calle Judea N° 190, Villa San Juan, comuna de Maipú, los cuales adquirió por herencia de sus padres, doña Ana del Río Hernández y don Francisco Tadeo Basualto, según resoluciones exentas N° 10.410 de fecha 10 de febrero de 2017 y N° 32.279 de fecha 08 de mayo de 20217, emitidas por el Director Regional Metropolitano de Registro Civil. Añade que la inscripción de la primera propiedad rola a fojas 1.903 N° 1.594 Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca; la segunda propiedad se encuentra inscrita a fojas 22.971 N° 33.063 año 2017, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la tercera propiedad se encuentra inscrita a fojas 22.972 numero N° 33.064 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Indica que es casada en régimen de sociedad conyugal con don Adrián Patricio Mario Fernandois Gagos, pero que desde hace más de Foja: 1 10 años que sin que haya mediado durante tiempo ningún tipo de reanudación de la convivencia. Refiere que el hecho de existir este vínculo conyugal atendido el régimen de sociedad conyugal que existe, supone que cualquier enajenación que pretenda hacer respecto de los derechos hereditarios que posee sobre los inmuebles referidos, requiere de la anuencia de su marido, con quien, no tiene el más mínimo contacto. En razón de lo anterior, ha decidido vender los derechos hereditarios que posee, para lo cual soli
Fundamentos
Considerando: Foja: 1 Que de acuerdo con el mérito de la información de testigos rendida, la que solo se refiere al tiempo que cada testigo conoce a la solicitante, no teniendo conocimiento que propiedad se enajena ni cuál sería la utilidad que supuestamente le reportaría dicha enajenación a la solicitante, por lo que nada se logra acreditar. Que el N° 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, señala “La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya;”, en este caso la solicitud y el N° 5°, del mismo artículo indica “La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al
Fallo
fallo del tribunal.”, que en la especie no se cumple con estos requisitos de forma ya que la exposición no es calara en el sentido de señalar si la autorización se solicita para una propiedad o todas y si lo que se enajenara será la propiedad completa o sólo los derechos de la solicitante, tampoco se indica el precio proyectado de la venta, elemento esencial de toda compraventa. Que el artículo 138 bis, señala en su primer inciso “Si el marido se negare injustificadamente a ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un bien propio de la mujer, el juez podrá autorizarla para actuar por sí misma, previa audiencia a la que será citado el marido.”, circunstancia esta última que no consta en autos. Que no reuniéndose en la especie los requisitos de forma señalados en los N° 4 y 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil ni los presupuestos del artículo 138 bis del Código Civil, se deberá rechazar la presente solicitud. Y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 254 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 138 bis del Código Civil, se declara: Que no ha lugar a la solicitud de autos. Foja: 1 Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular. jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramit
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Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-88-2018 CARATULADO : BASUALTO/ Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: A fojas 21, comparece doña Pabla Anette Basualto Del Río, deña de casa, casada, c.i. 7.642.436-5, domiciliada en Pasaje Raulí N° 529, Villa las Acacias, comuna de Maipú, Santiago y solicita se le conce
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