2º Juzgado de Letras de la Serena

CENTRO DE EVENTOS Y ENTRETENCION EL SANTUARIO SPA/KLEIN

Rol

C-3348-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A lo principal, con fecha 24 de noviembre de 2020, comparece do añ Josefa Troncoso Castro, abogada en representaci n de Centro de Eventos yó Entretenci n El Santuario SpA, representada legalmente por don Alexis Edgardoó Ortega Salvatierra, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Jos Manuel Balmaceda N° 824, La Serena, é interponiendo demanda de t rmino de contrato de arrendamiento en contra de don Benjam n Eduardo Kleiné í Gomien, empresario, con domicilio en Avenida Jos Manuel Balmaceda N° 824,é La Serena y en Luis Thayer Ojeda N° 1153, Departamento N° 704, comuna de Providencia, Santiago, en base a lo que se expondr .á Refiere que con fecha 07 de diciembre de 2017, Centro de Eventos y Entretenci n El Santuario Ltda., dio en subarriendo a don Benjam n Eduardo Kleinó í Gomien, inmueble ubicado en Balmaceda N° 824, La Serena. Dicha propiedad es un patio de comida que posee un loteo de locales comerciales, siendo stosé subarrendados por terceros distintos al demandado. Agrega que el espacio utilizado y subarrendado por el demandado corresponde a los locales 5, 6, cocina y los tres locales que se encuentran ubicados frente al patio exterior. Adem s, el convenio tendr a una duraci n de tres a os aá í ó ñ contar del d a 01 de enero 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, el que ser aí í prorrogado en iguales condiciones por per odos mensuales, si las partes noí manifestaban su intenci n de ponerle t rmino mediante carta certificada. ó é C-3348-2020 Foja: 1 Enseguida precisa que, de acuerdo a lo estipulado en la cl usula cuarta delá convenio, la renta mensual ascender a a la suma de UF 67,24; la que deb a serí í enterada por per odos mensuales los d as 30 de cada mes. Asimismo, se establecií í ó que por cada d a de retraso se cobrar a una multa de UF 0,5.í í De igual forma, el subarrendatario se oblig a pagar mensualmente lasó siguientes sumas: a) $160.000.- por concepto de luz el ctrica, permaneciendo fijo este montoé solo si el cons

Fundamentos

Considerando lo anterior, su parte -mediante carta certificada notarial de fecha 03 de noviembre de 2020- puso en conocimiento del demandado la situaci nó antes descrita, indic ndole que en virtud de la cl usula d cima del contrato, haá á é tomado la decisi n de poner t rmino ipso facto al convenio suscrito.ó é Luego precisa que el ltimo pago registrado por el demandado, tanto de laú renta de subarrendamiento y de consumos de gastos comunes pactados en el contrato, fue el correspondiente al mes de febrero del a o 2020. As , al mes deñ í octubre de 2020, se adeuda por concepto de rentas de subarrendamiento la suma de $13.482.468. Asimismo, como bien lo establece el contrato de subarrendamiento, se adeudan al mes de octubre de 2020 por concepto de multas por d as de retrasoí C-3348-2020 Foja: 1 la suma ascendiente a $23.079.055.- adem s de los gastos comunes de consumosá b sicos alcanzando un total al mes de octubre de 2020 de $4.737.938.á Lo anterior contin a- se traduce en un perjuicio no solo directo, al no– ú haber recibido el monto correspondiente a las propias rentas de subarrendamiento pactadas, multas de las mismas y consumos de gastos comunes establecidos, sino adem s, le ha impedido a su parte contratar con un subarrendatario cumplidor yá responsable. Junto a esto, el subarrendador no ha podido cumplir con sus obligaciones respecto el due o del inmueble, puesto que las rentas deñ subarrendamiento del demandado de autos corresponden a las m s altas entre todosá los locales subarrendados de calle Balmaceda N° 824, La Serena. En suma, alega que pese a la claridad de los t rminos contractuales, elé arrendatario ha contravenido lo pactado sin dar justificaciones v lidas, salvo en elá mes de agosto en que ofreci una renegociaci n respecto de la deuda, asegurandoó ó que sus reiterados incumplimientos se deb an a la situaci n de pandemia porí ó COVID-19. En este contexto, sostiene que a pesar de haber accedido su parte a la idea de llegar a un acuerdo de pago, ste nunca se concret , pues el demandadoé ó ces en las comunicaciones.ó As las cosas, con fecha 30 de julio de 2020, el Sr. Sebasti n Theuneí á -trabajador y dependiente de don Benjam n Klein Gomien- envi un correoí ó electr nico a su parte adjuntando un borrador de nuevo contrato de arriendo paraó continuar operando en el local. Ello puesto que el vencimiento del plazo del contrato era el d a 30 de diciembre de 2020. En dicho borrador, el subarrendatarioí ser a una nueva sociedad creada por el Sr. Klein Gomien, denominada Inversionesí Gastron micas de Chile SpA, la que hasta la fecha se encuentra funcionando seg nó ú su giro, manteniendo movimiento y, por lo tanto, ingresos econ micos queó contribuyen en la capacidad del demandado. Es m s, luego de cesadas las comunicaciones, con fecha 30 de octubre deá 2020 el representante legal de la subarrendadora -Sr. Alexis Ortega Salvatierra- recibi la llamada telef nica de do a Ruth L pez, secretaria del abogado Carlosó ó ñ ó Bustamante quien se

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita acoger la demanda y declarar: terminado el contrato de subarriendo aludido; que se condena al demandado a restituir el inmueble de autos dentro de tercero d a desde que el fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica; queú se le condena asimismo a enterar las rentas impagas, tanto las adeudadas hasta la fecha de presentaci n del libelo, como tambi n las que se devenguen durante laó é tramitaci n del presente juicio, y hasta la entrega del inmueble. Todas reajustadasó en la forma que dispone el art culo 21 de la Ley 18.101; que se condena alí subarrendador a pagar el m ximo de intereses convencionales para las operacionesá de cr dito devengadas desde el momento del incumplimiento hasta el d a del pagoé í efectivo; que se le condena asimismo al pago de la multa equivalente a UF 0,5 por cada d a de retraso en la entrega del inmueble desde que la sentencia que loí ordene cause ejecutoria; que se establezca el valor del monto de las rentas del subarrendamiento, de conformidad a la forma de c lculo establecido en la cl usulaá á cuarta del contrato en relaci n al reajuste anual; que se le condene asimismo aló pago de las costas de la causa. Que con fecha 25 de noviembre de 2020 se acogi a tramitaci n laó ó demanda. Que con fecha 22 de diciembre de 2020, se notific la demanda aló subarrendatario de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, cit ndosele

Texto Completo (Preview)

C-3348-2020 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3348-2020 CARATULADO : CENTRO DE EVENTOS Y ENTRETENCION EL SANTUARIO SPA/KLEIN La Serena, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: A lo principal, con fecha 24 de noviembre de 2020, comparece do añ Josefa Troncoso Castro, abogada en representaci n de Centro de Eventos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica