ZÚÑIGA/DÍAZ
Rol
C-129-2021
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A lo principal, con fecha 27 de enero de 2021, comparece don Milenko Zurita Rojas, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Carrera N° 657, oficina 102, La Serena, en representaci n convencional de don Juan Manueló Z iga ngel, profesor, domiciliado en calle D az Gana N° 900, Departamentoúñ Á í N° 22, Edificio El Roble, Antofagasta, interponiendo demanda de t rmino deé contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de do a Solangeñ Adriana D az Stage, se ignora su profesi n u oficio, domiciliada en í ó calle Proyectada 5 actualmente Luis La Paz Araya- N° 500 de la Poblaci n Los Torreones,– ó Sector Caleta San Pedro, La Serena, en base a lo que se expondr .á Refiere que con fecha 01 de febrero de 2020, su parte celebr contrato deó arrendamiento con don Enrique Alejandro Villalobos Villalobos, quien en ese entonces era conviviente de do a Solange Adriana D az Stage; pact ndose una rentañ í á mensual ascendente a $310.000. Agrega que el plazo de dicho arriendo correspond aí a un a o a contar del d a 01 de febrero de 2020, y no era renovable.ñ í Seguidamente, el d a 19 de marzo del a o 2020, mediante la empresaí ñ Courier Chilexpress, se envi al arrendatario una carta protocolizada ante do aó ñ Camila Jorquera Monardez, Notario P blico de la ciudad de Antofagasta, en la cualú se le informaba el desahucio y la entrega de llaves. Se se al que se pondr añ ó í t rmino al contrato de arrendamiento por no pago del canon de arriendo indicadoé en el contrato, debiendo abandonar la propiedad el d a 28 de marzo del a o 2020í ñ y adem s realizar el pago del monto adeudado. á Foja: 1 Luego, mediante contrato de arrendamiento de fecha 18 de mayo de 2020, se dio en arrendamiento a la demandada la propiedad ubicada en calle Proyectada 5 N° 500 de la Poblaci n Los Torreones, Sector Caleta San Pedro, La Serena. ó El arriendo se pact a plazo fijo desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 01ó de julio del a o 2020; fij ndose una renta mensual ascendente a $280.00
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arrendamiento, seg n el art culo 1915 del C digo Civil,ú í ó es un contrato en que dos partes se obligan rec procamente: la una a conceder elí goce de una cosa, y la otra a pagar un precio determinado por ella. As , es unaí obligaci n de la esencia para el arrendatario el pago del precio o renta, seg n loó ú establecido en el art culo 1942 del mismo cuerpo legal. Adem s, de acuerdo a loí á dispuesto en el art culo 1545 del C digo Civil, todo contrato legalmente celebradoí ó es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. En efecto, para la procedencia de la presente acci n, es necesario que eló demandante pruebe la existencia del contrato y sus cl usulas. Mientras que, si loá acredita, es de carga probatoria de la parte demandada demostrar que ha dado pago o soluci n a las rentas de arrendamiento y dem s obligaciones pactadas.ó á SEGUNDO: Que el demandante, en orden a acreditar el fundamento de su acci n, acompa la siguiente prueba documental:ó ñó En el quinto otros del libelo de fecha 27 de enero de 2021:í 1.- Copia de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 18 de mayo de 2020. 2.- Mandato especial de administraci n de fecha 20 de marzo del a oó ñ 2020, otorgado por el actor a don Pedro Godoy Gonz lez para la gesti n delá ó inmueble objeto del contrato de arriendo. 3.- Carta enviada por el abogado don Milenko Orlando Zurita Rojas, a la demandada, en la cual se le cita a reuni n con dicho profesional para llegar a unó acuerdo extrajudicial. 4.- Inventario de bienes muebles de la propiedad, expedido por la empresa Gesti n Inmobiliaria P.G. EIRL., y firmado por la demandada. ó TD Foja: 1 5.- Copia con vigencia de la inscripci n a fojas 895 N° 589 del Registroó de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente alí a o 2018.ñ En el otros de la presentaci n de fecha 18 de febrero de 2021:í ó 1.- Boleta Electr nica ó N° 125836, emitida por la empresa Alser S.A. TERCERO: Que asimismo, en la audiencia de fecha 02 de marzo de 2021, comparecieron do a Katherine Johanna Lira Guerrero y don Pedro Guillermoñ Godoy Gonz lez quienes, previamente juramentados, testificaron al tenor del autoá de prueba fijado en la misma audiencia. Do a Katherine Lira Guerrero manifest que la arrendataria adeuda lasñ ó rentas desde septiembre de 2020, adem s de dos o tres meses de agua potable yá electricidad. Todo ello lo sabe porque es secretaria del corredor de propiedades. Don Pedro Godoy Gonz lez se al que las partes celebraron un contrato deá ñ ó arriendo el d a 18 de mayo de 2020, pact ndose una renta ascendente a $280.000.-í á mensuales, pagaderos durante los primeros cinco d as de cada mes. Todo ello leí consta porque es corredor de propiedades, y su cliente es el actor. CUARTO: Que por otro lado, la parte demandada no rindi pruebaó durante todo el transcurso del juicio por encontrarse rebelde. QUINTO: Que valorada la
Fallo
por tanto probada la causal de terminaci n de contrato deó arrendamiento, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1977 del C digo Civil.í ó S PTIMO:É Que habi ndose probado que la renta mensual se pact en laé ó suma de $280.000.- se estar a esa cantidad; debiendo esta sentenciadora colegirá que lo adeudado a la fecha de interposici n del libelo considerando tres mesesó – morosos, m s el saldo de $90.000 por el mes de septiembre de 2020- alcanza laá suma total de $930.000.- monto al que deber n adicionarse las rentas que seá devenguen durante la secuela del juicio hasta la restituci n de la propiedad,ó conforme lo dispuesto en el art culo 10 inciso final de la Ley 18.101.í OCTAVO: Que por otro lado, seg n lo consignado en la propuesta deú acuerdo emitida en diciembre de 2020 documento no objetado por la contraria-– consta que la arrendataria adeuda la suma de $223.855.- (doscientos veintitr s milé ochocientos cincuenta y cinco pesos) por concepto de agua potable; y la suma de $260.000.- (doscientos sesenta mil pesos) por concepto de suministro el ctrico.é Sumas que deber n ser enteradas por la demandada.á Foja: 1 NOVENO: Que asimismo, junto a la restituci n del inmueble, laó demandada deber restituir los bienes muebles de que da cuenta el Inventario Adm.á 289, de fecha 31 de enero de 2020 y que forma parte del contrato suscrito- bajo– apercibimiento de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que correspondan. D CIMO:É Que finalmente, no se har lugar a la soli
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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-129-2021 CARATULADO : Z IGA/D AZÚÑ Í La Serena, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: A lo principal, con fecha 27 de enero de 2021, comparece don Milenko Zurita Rojas, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Carrera N° 657, oficina 102, La Serena, en representaci
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