18º Juzgado Civil de Santiago

CORNEJO/

Rol

V-171-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-171-2020 CARATULADO : CORNEJO/ Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno Proveyendo solicitud principal de fecha 12 de agosto de 2020: Vistos, el m rito de los documentos acompa ados, y lo dispuesto en el en losé ñ art culos 87í 8 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ó art culos 980 yí siguientes del C digo Civil, Ley N° 19.903, y Ley sobre Reforma al Registroó Civil N° 4.808 y Ley Org nica del Servicio del Registro Civil e Identificaci ná ó N° 19.477, y Decreto 237, sobre tramitaci n de posesiones efectivas intestadas,ó habi ndose solicitado informeé al Servicio de Registro Civil e Identificaci n respectosó de las causantes: do a ñ Adriana Gudelia Micaela Cornejo Pe afiel ñ y do añ Rosa In s Cornejo Pe afiel, é ñ ste manifiesta que ambas mantienen inscripci n en elé ó Registro nacional de Posesiones Efectivas, con la salvedad, que do a Adriana noñ contiene solicitud(es) de modificaci n, ni de rectificaci n, y do a In s posee dosó ó ñ é rectificaciones y una modificaci nó . Sin perjuicio de lo establecido en el art culo 8í de la Ley 19.903, y atendido el m rito de los antecedentes, normas indicadas yé documentos acompa ados, m s a n,

Fundamentos

considerando que los actos judiciales noñ á ú contenciosos en nuestra legislaci n ó requieren la intervenci n del juez y noó promueven contienda alguna entre partes, no resulta posible por esta v a voluntariaí acceder a la modificaci n de las posesiones efectivas impetradas, toda vez que loó solicitado es susceptible de controversia, al afectar derechos que pertenecen a herederos, en consecuencia, No ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio de otras acciones ordinarias que les pudiesen empecer a los comparecientes.- Pronunciada por do a ñ Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-18T11:36:07-0300

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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-171-2020 CARATULADO : CORNEJO/ Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno Proveyendo solicitud principal de fecha 12 de agosto de 2020: Vistos, el m rito de los documentos acompa ados, y lo dispuesto en el en losé ñ art culos 87í 8 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ó art

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