Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FUENTEALBA/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

O-1220-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Fallo

por tanto, algo voluntario atendidas las máximas de la experiencia. Estas circunstancias permiten establecer que las funciones del demandante correspondieron a cometidos específicos en los términos del artículo 4 ° de la ley 18.883, toda vez que cada contrato en particular se celebró para funciones específicas acotadas en el tiempo, siendo estas las únicas que desempeño, todas ella para el cumplimiento de un programa licitado con Sename. (14°) Que, en conclusión, encuadrándose las actividades del demandante a la fecha de término del contrato en la descripción de cometidos específicos del artículo 4 de la Ley N°18883, la demanda deberá ser rechazada. Luego, no cabe la aplicación del Código del Trabajo sin que se deba entrar a analizar las acciones deducidas fundadas en dicho cuerpo normativo, debiendo ser rechazada la demanda en forma íntegra. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 10 del Código Orgánico de Tribunales 1, 73, 420, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don PEDRO HUMBERTO FUENTEALBA NEIRA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, ambos ya individualizados. II. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes a sus correos electrónicos. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1220-2021 RUC 21- 4-0366

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias realizadas con fecha 12 y 26 de abril de 2022, 9 de mayo de 2022, se llevó a efecto juicio en procedimiento monitorio en esta causa, en las cuales se rindió la prueba singularizada en las actas de las audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son:

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