20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/FUENZALIDA

Rol

C-35422-2019

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2019, comparece doña Barbara Larrain Erazo, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº81, Piso 3, Santiago, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General doña Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº1111; quien interpone demanda ejecutiva contra Eliana Jacqueline Fuenzalida Manriquez, ignora profesión, con domicilio en Calle Volcan El Mirador N°2955, Comuna de La Florida y/o Calle Los Cerezos Nº5547, Comuna de Peñalolen y/o Avenida Cuarto Centenario Nº1016, Comuna de Las Condes; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.633.183.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 30 de diciembre de 2020, comparece el demandado, quien, junto con darse por expresamente notificado y requerido de pago, se opone a la ejecución. Con fecha 04 de enero de 2021, el Tribunal dio traslado a la excepción opuesta, el que se tuvo por evacuado en rebeldía. Con fecha 17 de marzo de 2021, Se declaró admisible la excepción opuesta y no existiendo hechos controvertidos que deban probarse, el tribunal prescindió de recibir la causa a prueba, y citó derechamente a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-35422-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, el actor funda su demanda en que su representado es dueño de un pagaré, por el cual la demandada se obligó a pagar al ejecutante la suma de $7.633.183, mediante 49 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $204.303.- cada una, salvo la última que sería de $204.304.- y venciendo la primera de ellas el día 09 de agosto de 2019. Señala, que se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Asegura, que la parte deudora no pagó ninguna de las cuotas de su obligación con vencimiento al mes de agosto de 2019, por lo que adeuda la suma de $7.633.183.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Por último, indica que habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones, por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Eliana Jacqueline Fuenzalida Manriquez, por la suma de $7.633.183.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. El demandado, afirma que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación del escrito de oposición de excepciones, transcurrió el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Argumenta, que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Hace presente, que el banco acreedor ha manifestado en su libelo que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible el día 09 de agosto de 2019, pues esa es la fecha de vencimiento de la cuota desde la cual, según el ejecutante, la obligación se encuentra impaga y por ende, la fecha en que el C-35422-2019 Foja: 1 deudor se encuentra en mora. Así expresamente lo señala el ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea. En efecto, el día 09 de agosto de 2019 inequívocamente, se produjo el vencimiento del pagaré pues con dicha fecha operó la cláusula de aceleración. Asegura, que la existencia de la cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción ejecutiva. Ya que, ello importaría que al pactar la aludida cláusula, el deudor ha renunc

Fallo

Por estas razones y previa invocación de disposiciones legales y argumentos jurisprudenciales que estima pertinentes, solicita acoger las excepciones, con costas. C-35422-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, el traslado se tuvo por evacuado en rebeldía. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, la parte ejecutante acompañó junto a su libelo, los documentos que constan en la carpeta digital. Por su parte, la parte ejecutada no rindió prueba. QUINTO: Que, al resolver la excepción de prescripción opuesta, ha de considerarse el título fundante de la demanda de autos, que consiste en el pagaré N°00007492457, suscrito con fecha 12 de junio de 2019, por la suma de $7.633.183, que se encuentra guardado en custodia bajo el N°10282-2019. SÉXTO: Que, atendida la excepción opuesta, es necesario tener en consideración el artículo 2514 del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige sólo el transcurso de cierto lapso de tiempo en el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y, en su inciso segundo, agrega que éste lapso de tiempo se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. Por otra parte, el artículo 2515 del mismo código, establece que el tiempo para que opere la extinción es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. SÉPTIMO: Que, tal como prescribe el artículo recién referido, el plazo previsto es en general de tres años para los juicios ejecutivos, carácter

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C-35422-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35422-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/FUENZALIDA Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2019, comparece doña Barbara Larrain Erazo, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº81, Piso 3, Santiago, mandatario judicial del Banco del Est

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