CARVAJAL/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-2826-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misma, señala que efectivamente con la demandada principal existe un contrato prestación de servicios para la construcción de un edificio habitacional de 37 departamentos, 43 estacionamientos y 37 bodegas comunes todos ubicados en calle Tres Antonio 277 de la comuna de Ñuñoa. Señala que no cuenta con antecedentes de que los demandados hayan prestado servicios en régimen de subcontratación solicitando el rechazo a la demanda. Opone la excepción de pago conforme lo establece el artículo 1568 del Código Civil y 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dado que desde el mes de enero del año 2021, se ha hecho cargo del pago de las cotizaciones previsionales y de las remuneraciones pendientes de aquellos trabajadores que se prestaron servicios en la faena. La demandada Constructora Sae, no contestó la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Efectividad que la demandada principal en razón de un acuerdo contractual ejecutó obra y prestó servicios para la demandada solidaria. Período y naturaleza. 2. Efectividad que la demandada solidaria hizo efectivo, en su caso, los derechos de información y retención que la ley le otorga. En su caso, oportunidad en que dichos derechos se habrían ejercido de trabajo, remuneración pactada y percibida. 4. Efectividad de los hechos esgrimidos para fundamentar las causales invocadas de término de contrato, en su caso, y de haber cumplido la demandada principal con las formalidades prescritas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones reclamadas como adeudadas. 6. Efectividad de haberse otorgado, pagado o compensado en el caso correspondiente a los actores por concepto de feriado reclamado. 7. Efectividad
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 173, 183, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se rechaza la excepción de pago interpuesta por Inmobiliaria y Constructora Edicasa Limitada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Fabián Andrés Moya Lagos cédula nacional de identidad N° 19.025.687-1 y don Tomás Alejandro Carvajal Herrera cédula nacional de identidad N°13.075.145-4, en contra de Constructora Sae Limitada rol único tributaria N° 77.710.830-1, representada legalmente por don Eduardo Godoy Hales e Inmobiliaria y Constructora Edicasa Limitada rol único tributario N°76.104.460-5, todos previamente individualizados y se declara que. El despido de que fuera objeto don Fabian Moya Lagos con fecha 24 de marzo de 2021, Y don Tomás Carvajal Herrera con fecha 31 de diciembre de 2020 son injustificados y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar en forma solidaria lo siguiente: 1.- A don Fabian Andres Moya Lagos. 1.1.- $ 797.240, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo 1.2.- $ 269.733, por concepto de feriado proporcional. 2.- A don Tomás Alejandro Carvajal Herrera. 2.1.-$ 1.115.240, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.2.- $ 1.115.240, por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2020. 2.3.- $ 91.077por concepto feriado proporcional. III.- Que las sumas anteriormente señ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2826- 2021 por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones La demanda interpuesta por don Fabián Andrés Moya Lagos cédula nacional de identidad N° 19.
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