MATIAS CASANUEVA ASTROZA C/ JEISSON ANDRÉS VÉLIZ ROJAS
Rol
O-2516-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JEISSON ANDRÉS VÉLIZ ROJAS, cédula de identidad N° . . - , nacido el de octubre de 00 , chileno, soltero, domiciliado en calle Julio Mercado N° 6 , sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día 0 0 , a las : horas aproximadamente, en el interior del hospital exterior de La Serena, específicamente en cirugía hombre del recinto penitenciario, ubicado en Huachalalume S/N° de esta ciudad, el imputado JEISSON ANDRES VELIZ ROJAS, le faltó el respeto a la víctima David Navarro Herrera, quien se encontraba desempeñando sus funciones como Gendarme, manifestándole “en la calle nos vamos a encontrar paco culiao, mientras el imputado hacía el gesto de disparo con sus manos, paco conchetumare te tiraste conmigo, soy maldito en la calle”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta consumada de faltar el respecto a la autoridad pública en el ejercicio de sus funcionarios del Código Penal, indicando que concurre a su respecto la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo N° 6 del Código Penal. TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo N° 9 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de una unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. Código: CQXXXNJHJVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . F A L T A P E N A L : F a l t a r e l r e s p e t o a a u t o r i d a d p ú b l i c a ( C ó d i g o P e n a l , a r t N ° S E N T E N C I A D O : J E I S S O N A N D R É S V É L I Z R O J A S . - R I T - P á g i n a CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna manera controvertida por su Defensa, la que solicita que se rebaje la pena a un tercio de una unidad tributaria mensual y se proceda a la suspensión de esta pena de conformidad con lo prevenido en el artículo 9 del Código Procesal Penal, y en subsidio, la pena de multa se tenga por cumplida por uno de los días que su defendido estuvo privado de libertad en una causa distinta de este mismo tribunal. QUINTO: Que dicha admisión de responsabilidad en los hechos imputados, plenamente conc
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , y siguientes del Código Procesal Penal y artículos , 6, N° 9, Nº , Nº , 9, 0 y 9 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a JEISSON ANDRÉS VÉLIZ ROJAS, cédula de identidad N° . . - , antes individualizado, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de faltar el respecto a la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, prevista y sancionada en el artículo 9 N° del Código Penal cometida el día 25 de enero de 2024 en esta comuna. II.- Se suspenderá la pena y sus efectos de conformidad con lo prevenido en el artículo 9 del Código Procesal Penal por el término de seis meses. Cúmplase por la Sra. ministra de fe de este tribunal con certificar si el sentenciado no ha sido sujeto de nuevos requerimientos o formalizaciones de la investigación dentro de ese lapso y en la efectividad, pase la causa a despacho para resolver lo que en derecho corresponda. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 6 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Código: CQXXXNJHJVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . F A L
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . F A L T A P E N A L : F a l t a r e l r e s p e t o a a u t o r i d a d p ú b l i c a ( C ó d i g o P e n a l , a r t N ° S E N T E N C I A D O : J E I S S O N A N D R É S V É L I Z R O J A S . - R I T - P á g i n a La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervinientes, vistos los antecede
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