1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IW INGENIERIA S.A/ESCALONA

Rol

O-4959-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de septiembre de 2021 comparece el señor Luis Roa Queirolo, abogado, en representación de la empresa IW Ingeniería S.A., representada legalmente por don Sergio Andrés Ulloa Navarrete, ambos domiciliados en Moneda N° 1640, oficina 1403, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la señora Norkis Escalona Cañizales, domiciliada en San Isidro N° 250, departamento 1012, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que la demandada comenzó a prestar servicios para su parte con fecha 24 de enero de 2017 por contrato de naturaleza indefinida, desarrollando labores de asistente comercial y ejecutiva contable. Refiere que el día 31 de agosto de 2020 se le comunicó a su representado que se encontraba en estado de gravidez, sin recibir documento médico que acreditase el estado de embarazo, haciendo la trabajadora uso de su feriado legal a contar del 14 de septiembre de ese año, debiendo reincorporarse a sus labores el día 22 del mismo mes, lo que no ocurrió. A raíz de lo anterior intentó contactarse con la actora, la que indicó que se encontraba en Estados Unidos y que no podía volver al país debido que había dado positivo Covid-19, y que programaría el parto en el extranjero, no entregándosele a su representada antecedente alguno que dé cuenta de lo señalado por la trabajadora. Agrega, que en el mes de febrero de 2021 la demandante remite correo electrónico adjuntando certificado médico emitido por un centro de Miami en Estados Unidos, que informa que el parto de la actora fue con fecha 30 de diciembre de 2021, a raíz de lo cual optaron por respetar el descanso parental de la trabajadora, la que tenía como fecha estimada de término la primera semana de junio de 2021, inclusive el permiso postnatal parental. Vencido el plazo se contactaron con la trabajadora para que concurra a sus labores, pidiendo hacer uso de su feriado legal, a lo que se accedió, comenzando el descanso el 16 de junio,

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la presente demanda y se autorice a su parte para poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, con costas. Segundo: Que la demandada pese a estar válidamente emplazada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 17 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria únicamente con la asistencia de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral de las partes, en la afirmativa fecha de inicio de los servicios, funciones desempeñadas por la demandada y en su caso duración del contrato. 2.- Efectividad de que la demandada goza de fuero maternal, en la afirmativa, fecha de inicio y término del mismo. 3.- Efectividad de concurrir la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo en los términos señalados en la demanda. 4.- Razones que justifican el desafuero solicitado. Cuarto: Que con fecha 27 de abril del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio, únicamente con la asistencia de la parte demandante, quien incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 4 de mayo de 2017. 2.- Registro de asistencia de la demandada, correspondiente al mes de julio de 2021. 3.- Registro de asistencia de la demandada, correspondiente al mes de agosto de 2021. 4.- Constancia laboral para empleadores, de fecha 3 de agosto de 2021. 5.- Comprobante de feriado. 6.- Certificado de parto, emitido por el Community Health Center, North Miami, FL de fecha 3 de febrero de 2021. Confesional. Se solicitó absolver posiciones a la demandante, la que no compareció, solicitando que se haga efectivo el apercibimiento previsto en el N° 3° del artículo 453 del Código del Trabajo. Quinto: Que la prueba incorporada por la parte demandante, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 24 de enero de 2017, desarrollando la trabajadora funciones de asistente comercial, de cobranzas y ejecutiva de apoyo contable, cuestión que se tendrá por establecida de las cláusulas 1° y 5° del contrato de trabajo acompañado. 2.- Que la demandante estuvo embarazada, naciendo su hijo con fecha 30 de diciembre de 2020, aserto que se desprende por la aplicación del apercibimiento legal contemplado en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, al no concurrir a la audiencia la trabajadora. 3.- Que la actora debió volver de su descanso maternal a sus funciones a más tardar el día 24 de junio de 2021, lo que se concluye de la fecha de parto de la trabajadora y lo dispuesto en los artículos 195 y 197bis del Código Laboral. 4.- Que la demandada hizo uso de su feriado legal entre el 15 de junio al 27 de julio de 2021, circunstancia que se tendr

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159, 174, 194 y siguientes, 201, 420 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por IW Ingeniería S.A. en contra de la señora Norkis Escalona Cañizales, autorizándose a la empleadora demandante a poner término al contrato de trabajo existente con la demandada, en virtud de la causal contemplada en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, según se consignó precedentemente. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-4959-2021. RUC  21-4-0354393-1. Pronunciada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de septiembre de 2021 comparece el señor Luis Roa Queirolo, abogado, en representación de la empresa IW Ingeniería S.A., representada legalmente por don Sergio Andrés Ulloa Navarrete, ambos domiciliados en Moneda N° 1640, oficina 1403, comuna de Santiago, quien deduce deman

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