Juzgado de Letras de La Calera

SILVA/RESERVA ECOLÓGICA OASIS DE LA CAMPANA

Rol

M-8-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de MARCO ANTONIO SILVA RIVAS, C.I. 15.882.044-7, guardia, con domicilio en Calle Principal Hualcapo, Parcela 1, Lote Uno-A, Hijuelas, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de RESERVA ECOLÓGICA OASIS DE LA CAMPANA, del giro de su denominación, RUT: 53.322.261-7, representada legalmente por FRANCISCO MORENO SAGREDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en FUNDO EL BOSCO S/N, COMUNA DE HIJUELAS; solicitando la admita a tramitación y, en definitiva, se declare que el despido del demandante ha sido injustificado, improcedente e indebido y, que corresponde en consecuencia, el pago del recargo legal por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la devolución del saldo aporte empleador y el pago de diferencias en indemnizaciones, con costas. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL. Expone que su representado ingresó a prestar servicios con fecha 25 de marzo de 2013, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. En la cláusula Noveno del contrato de trabajo de 01 de octubre de 2018, se reconoce expresamente el inicio de la relación laboral el día 25 de marzo de 2013 para efectos indemnizatorios. Las funciones desarrolladas eran de guardia nocturno según se establece en la cláusula Primero del contrato de trabajo, pero, posteriormente, mediante anexo de contrato de trabajo de 05 de octubre de 2018, se modificó la cláusula Primero del contrato de trabajo en el sentido de indicar que las labores contratadas eran simplemente de Guardia. Básicamente, el demandante ejecutaba labores de control de acceso y salida en la portería y las respectivas rondas de seguridad en el complejo de condominio que constituye este proyecto eco-residencial. Se estableció, asimismo que, sus labores las realizaba en el Fundo El Bosco S/N, comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso, de conformidad a la cláusula segundo del pacto contractual de 01 de octubre de 2018. Señala que con fecha 07 de febrero de 2022 se informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que el finiquito con reserva de acciones se firma y suscribe ante Notario Público de La Calera, con fecha 07 de febrero de 2022. En la citada convención se pagan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: Indemnización por años de servicios (9) $ 4.258.584; Indemnización Sustitutiva $ 473.176; Descuento AFC $ (286.200); finiquito que se suscribió con reserva de derechos. TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Expone que mediante carta aviso de despido de fecha 07 de febrero de 2022 se informa al demandante que se pondría término al contrato de trabajo por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código

Fallo

fallo de 08.11.2021 en la causa Rol 76.715-2020 conociendo de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, manifestó: “Décimo: Que, de lo expuesto, se debe concluir que la correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, en torno a la cual se debe unificar la jurisprudencia, es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva, no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado; tal como se sostuvo en las sentencias dictadas por esta Corte y que fueron acompañadas a modo de contraste por los recurrentes, postura refrendada en las pronunciadas en los autos Rol N°35.7422017, de 8 de enero de 2018, y más recientemente en el N°1.073-2018, de 20 de marzo de 2019, por lo que no basta la sola decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, ya que requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, exigencia que en este caso no concurre.” Esta sentencia no viene sino a ratificar, nuevamente, la postura expresa previamente en innumerables fallos por la Excelentísima

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDEBIDO DEMANDANTE: MARCO ANTONIO SILVA RIVAS, DEMANDADO: RESERVA ECOLÓGICA OASIS DE LA CAMPANA RIT: AUDIENCIA DE JUICIO: 24 DE MAYO DE 2022 ____________________________________________________________________________________ La Calera, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CRISTINA MELO RIVAS,

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