VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-593-2021
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 19 de febrero de 2021 (folio 1), compareció don Luis Patricio Villaseca Soto, abogado, cédula de identidad Nº15.017.469-4, domiciliado en pasaje Manuel Rodríguez N°1075, Villa Chica, Calama, en representación de doña SANDRA LUZ VILLAROEL ARANA, chilena, casada, auxiliar de farmacia, cédula de identidad N°8.948.629-7, domiciliada en Punta de Rieles N°1981, Villa Huaytiquina, Calama, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Corporación de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K, representada legalmente por su alcalde, don Daniel Agusto Pérez, egresado, cédula de identidad Nº 12.802.140-K, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 2001, Calama, y solicitó que se declare que se ha extinguido respecto de la demandada, la acción de cobro de los derechos de aseo adeudados por su parte, en relación con la propiedad ubicada en calle Abaroa N°2059, Villa Huaytiquina, Calama, incluyendo intereses y reajustes, respecto del período comprendido desde la primera cuota de 1996, con vencimiento en el mes de abril de 1996, hasta la cuarta cuota de 2014, con vencimiento en el mes diciembre de 2014, por un total de $2.167.787.-, por haber operado la prescripción extintiva, con costas en caso de oposición. Principió señalando que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Abaroa N°2059 de la ciudad de Calama, cuyo dominio se encuentra debidamente inscrito a nombre de ella, según consta en inscripción rolante a fojas 529 N°443, correspondiente al año 2014 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, Calama. Adicionó que su representada en su calidad de propietaria del inmueble referido anteriormente, se encuentra obligada al pago de derechos municipales de aseo, según prescribe el inciso tercero del artículo 9º del Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales. Al efecto, la Ilustre Municipalidad de Calama ha fijado 4 cuotas anuales para el pago de los derechos de aseo, con vencimientos los últimos días de los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año. Foja: 1 Indicó que consta del “Certificado de Deuda” emitido por el Departamento de Aseo de la Ilustre Municipalidad de Calama, que se han devengado y se adeudan derechos de aseo respecto del inmueble en cuestión, desde la primera cuota del año 1996, con vencimiento en el mes de abril de dicho año, hasta la cuarta cuota del año 2019, con vencimiento al mes de diciembre del referido año, por la suma total de $2.423.312.- Refirió que han transcurrido más de cinco años desde el vencimiento de la primera cuota del año 1996, cuyo vencimiento acaeció en el 30 de abril de dicho año, hasta la cuarta cuota del año 2014, con vencimiento el 30 de diciembre del referido año, adeudándose al día de su presentación, la suma total de $2.167.787.- Afirmó que el artículo 7º del Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales indica que las municipalidades podrán cobrar una tarifa a
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-593-2021 CARATULADO : VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 19 de febrero de 2021 (folio 1), compareció don Luis Patricio Villaseca Soto, abogado, cédula de identidad Nº15.017.469-4, domiciliado en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica