TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ LUIS GÓMEZ QUINTANILLA

Rol

O-36-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día de Febrero del año , cerca de las : horas, el imputado JOSÉ LUIS GÓMEZ QUINTANILLA fue sorprendido por funcionarios de la SIP de la ° Comisaría Melipilla, en una casa ubicada en Pasaje Santa María con las Camelias, comuna de Melipilla, portando un banano color verde, desde el cual extrajo un envoltorio cuadriculado de color blanco, que entregó a una persona que estaba afuera comprando, para luego, la persona darle la suma de $1 , por lo que frente a la situación de flagrancia de venta de pequeñas cantidades, se procede la detención del imputado, acto seguido, éste huye hacia el interior de la casa por el techo lanzando una bolsa de papel a dichos funcionarios de carabineros, la que contenía sustancia vegetal de color verde conocida como Marihuana, siendo detenido en ese momento Posteriormente y debido a su situación de flagrancia y conforme al artículo del código procesal penal funcionarios de carabineros revisan el domicilio en el cual se encontraba el imputado, y dicho banano de color verde lo siguiente: Al interior del banano, envoltorios de papel cuadriculado de color blanco los cuales son contenedores de una sustancia de color beige la cual a la prueba de campo arrojo positivo para la presencia de pasta base de cocaína las que dieron un peso bruto de gramos, posteriormente en el mismo bolso del banano se encontraron 1 bolsas pequeñas transparentes las que contenían una sustancia vegetal de color verde, la cual sometida a la prueba de campo arrojó coloración marrón Positiva a la presencia de marihuana que dio un peso de 1 gramos, además se encuentra en la bolsa de papel de color café -que tiró a los funcionarios policiales- la cual estaba envuelta con cinta adhesiva transparente contenedora de una sustancia vegetal de color verde, la cual a la prueba de campo arroja coloración marrón positiva ante la presencia de marihuana de un peso bruto Código: BXBDXNPFLWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la juez presidenta de sala doña Camila Riquelme Cisterna y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Alejandra Chacón Plaza, se llevó a efecto el día de mayo pasado, la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº - , seguida en contra de JOSÉ LUIS GÓMEZ QUINTANILLA, apodado “perro bravo”, cédula de identidad Nº 1 - , nacido en Melipilla el 1 de febrero de 1 , años de edad, soltero, cursó hasta º año básico, obrero, domiciliado en Pasaje Flex N° 8 11, Población El Llano, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Nelson Cajas González, estando la defensa del acusado a cargo del defensor penal público licitado don Mauricio Riveaud Ortiz, todos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que, según consta en el auto de apertura, el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día de Febrero del año , cerca de las : horas, el imputado JOSÉ LUIS GÓMEZ QUINTANILLA fue sorprendido por funcionarios de la SIP de la ° Comisaría Melipilla, en una casa ubicada en Pasaje Santa María con las Camelias, comuna de Melipilla, portando un banano color verde, desde el cual extrajo un envoltorio cuadriculado de color blanco, que entregó a una persona que estaba afuera comprando, para luego, la persona darle la suma de $1 , por lo que frente a la situación de flagrancia de venta de pequeñas cantidades, se procede la detención del imputado, acto seguido, éste huye hacia el interior de la casa por el techo lanzando una bolsa de papel a dichos funcionarios de carabineros, la que contenía sustancia vegetal de color verde conocida como Marihuana, siendo detenido en ese momento Posteriormente y debido a su situación de flagrancia y conforme al artículo del código procesal penal funcionarios de carabineros revisan el domicilio en el cual se encontraba el imputado, y dicho banano de color verde lo siguiente: Al interior del banano, envoltorios de papel cuadriculado de color blanco los cuales son contenedores de una sustancia de color beige la cual a la prueba de campo arrojo positivo para la presencia de pasta base de cocaína las que dieron un peso bruto de gramos, posteriormente en el mismo bolso del banano se encontraron 1 bolsas pequeñas transparentes las que contenían una sustancia vegetal de color verde, la cual sometida a la prueba de campo arrojó coloración marrón Positiva a la presencia de marihuana que dio un peso de 1 gramos, además se encuentra en la bolsa de papel de color café -que tiró a los funcionarios policiales- la cual estaba envuelta con cinta adhesiva transparente contenedora de una sustancia vegetal de color verde, la cual a la prueba de campo arroja coloración marrón positiva ante la presencia de marihuana de un peso bruto Código: BXBDXNPFLWK Este documento tiene firma electrónica y su

Fallo

por estas cosas, que es lo que es identificar a una persona y registrarla, en este caso, los funcionarios policiales ingresan así como así al inmueble, y lo que es peor, ni siquiera tienen cómo corroborar que este envoltorio de color blanco, en el que supuestamente había droga existía, ¿por qué?, porque desapareció, si el vendedor nadie sabe por dónde se fue; es una sola entrada, ¿por dónde salió el comprador?, nada de eso existe Eso es prueba de que aquí no había ningún signo evidente, ni llamadas, ni otro signo evidente que hubiese permitido que los funcionarios policiales hubieran ingresado inmediatamente al inmueble Lo que hubiera correspondido es lo que se hace siempre en Melipilla, esperar en la misma esquina la llegada del comprador, registro, porque el artículo 8 lo permitiría, y una vez hecho determinada la existencia de un delito, tendríamos que discutir si era suficiente para ingresar por el , acá ni siquiera existe eso Por lo tanto, debe ocurrir que el Tribunal no puede valorar -a juicio de la defensa- toda la prueba obtenida con infracción de garantías, toda la prueba obtenida con la infracción del debido proceso, donde existe una norma para la cual, utilización de la misma, deben darse los supuestos que establece, los que no se dan, y por eso entiende que su representado debe ser absuelto Cuarto: Que el acusado José Luis Gómez Quintanilla, advertido de sus prerrogativas, debidamente asesorado por su abogado defensor, se asila en su derecho a guardar silencio. E

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Contra JOSÉ LUIS GÓMEZ QUINTANILLA RUC . . - RIT - DELITOS TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Melipilla, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada

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