MP C/ LUIS FERNANDO LEON ROMERO
Rol
O-2644-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 30 de julio del año 2023, alrededor de las 18:05 horas, el imputado ya individualizado en esta audiencia LUIS FERNANDO LEON ROMERO fue sorprendido en los instantes en que conducía si haber obtenido licencia de conducir en manifiesto estado de ebriedad, por calle Ortuzar en la intersección con Avellana Miranda esto en la comuna de Melipilla, un automóvil marca Toyota de modelo Corola color gris PPU BJIJ-54, estado de ebriedad que constó a testigos y funcionarios policiales porque conducía de manera zigzagueante tenia halito alcohólico rostro congestionado y conducía además con riesgo de ocasionar accidente de tránsito. Finalmente, la alcoholemia practicada al imputado arrojó 2.31 gr/mil de alcohol en su flujo sanguíneo. El imputado al momento de ser controlado mantenía una botella de cerveza en su mano”. Circunstancias modificatorias: 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15, 18 y 70 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, se declara: 1 - Que SE CONDENA a LUIS FERNANDO LEÓN ROMERO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años y a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado, conforme a los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ocurrido en esta ciudad el día 30 de julio de 2023. 2 - Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático y se dispone que el imputado deberá permanecer en su domicilio ya referido entre las 22:00
Fallo
se declara: 1 - Que SE CONDENA a LUIS FERNANDO LEÓN ROMERO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años y a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado, conforme a los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ocurrido en esta ciudad el día 30 de julio de 2023. 2 - Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático y se dispone que el imputado deberá permanecer en su domicilio ya referido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente por el lapso de la condena, para lo cual deberá presentarse en el CRS Santiago Occidente el día 28 de mayo de 2024, a las 10.00 horas. En caso de revocarse la pena sustitutiva, el encartado deberá cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta o el saldo de ella, en cualquier caso, con abono desde el 30/07/2023 3 - Que la multa se deberá pagar en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. 4 - Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber sido defendido p
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, siete de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2300817357-5 RIT: 2644-2023 IMPUTADO : LUIS FERNANDO LEON ROMERO C.I. : 0026945946-8 FECHA DE NAC.: 31-01-1991 DIRECCION: POBLACION "SIN DEUDA", PASAJE VICTOR MARIN 18 COMUNA: Melipilla. HECHOS: “El día 30 de julio del año 2023
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