Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARCELO ARISTE HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ

Rol

O-24-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que los días treinta de abril de 2024, dos y tres de mayo de 2024, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, cuya Sala estuvo constituida por los Jueces Jaime Rubén Álvarez Astete, Presidente, Constanza Sutter Lagarejos, y José Octavio Flores Vásquez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral, relativa a la causa RUC Nº2300038477-1, RIT Nº24-2024, sobre Robo en lugar de no habitado reiterado, seguida en contra de MARCELO ARISTE HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, chileno, cédula de identidad Nº17.299.227-7, nacido el 25 de enero de 1990, de 34 años de edad, operario de mantención, domiciliado en calle Cerro La Virgen N°533, Población Teniente Merino, Puerto Montt. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral, por el Fiscal Felipe Aguirre Pallavicini. La defensa del acusado estuvo a cargo, del Defensor Penal Público Leonardo Vallejos Ramírez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, de fecha 11 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, son los siguientes: HECHO 1: El día 7 de enero del 2023, en horas de la madrugada, alrededor de las 04:00 horas, el imputado Marcelo Ariste Hernández Velásquez, ingresa al local comercial EL DÓLAR BEAUTY STORE ubicado en calle Coronel José De los Santos Mardones N°542 Punta Arenas, de propiedad de doña Vanessa Filomena Guzmán Llancalahuen, haciéndolo mediante escalamiento, saltando el muro Código: WCXEXNSZMVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 perimetral y luego a la techumbre del cobertizo metálico del antejardín del inmueble desde donde fractura la ventana del segundo piso, vía no destinada al efecto, por la que ingresa, provocándose el imputado, una herida, quedando rastros de su sangre en el lugar. Una vez en el interior registra las distintas dependencias desde las cuales sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad d

Fundamentos

considerando Séptimo. SEXTO: Que la defensa no incorporó prueba propia de la que deba hacerse cargo el Tribunal, y no obstan a lo que se acaba de concluir, sobre la existencia de los hechos, en referencia, los dichos del imputado Hernández Velásquez, en estrados, ya que éste reconoce haber ingresado en las dos fechas en alusión, al local comercial afectado -escalando al 2° piso y rompiendo un vidrio de una ventana para entrar por allí- y pese a que sólo reconoce sustracción de especies en la primera oportunidad, el análisis de la prueba de cargo ha dejado en evidencia que Hernández, también sustrajo especies, en la segunda oportunidad, como ya se concluyó. Por lo que estricto rigor, los dichos del acusado, no hacen más que confirmar la existencia de los hechos, el que inclusive, pidió perdón a los afectados por su proceder. SÉPTIMO: Que así las cosas, con la prueba de cargo incorporada, referida en extenso y analizada en las motivaciones que anteceden, que este Tribunal aprecia con libertad, según lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los Código: WCXEXNSZMVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 35 conocimientos científicamente afianzados, se tienen por acreditados, más allá de toda duda razonable los siguientes hechos: HECHO 1: El día 7 de enero del 2023, en horas de la madrugada, alrededor de las 04:00 horas, el imputado Marcelo Ariste Hernández Velásquez, ingresa al local comercial EL DÓLAR BEAUTY STORE ubicado en calle Coronel José De los Santos Mardones N°542 Punta Arenas, de propiedad de doña Vanessa Filomena Guzmán Llancalahuen y Claudio Orlando Villena Díaz, haciéndolo mediante escalamiento, saltando el muro perimetral y luego a la techumbre del cobertizo metálico del antejardín del inmueble desde donde ingresa por una ventana del segundo piso, vía no destinada al efecto, quebrando un vidrio de dicha ventana, provocándose el imputado, una herida, quedando rastros de su sangre en el lugar. Una vez en el interior registra las distintas dependencias desde las cuales sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversos productos de belleza y peluquería entre los cuales se encuentran afeitadoras de distintos modelos marca BABYLISS; maquinas cortapelos de distintos modelos marca BABYLISS, desvelladoras de distintos modelos marca BABYLISS; KIT marca BABYLISS; cortadora marca ANDIS máquinas desvelladoras de distintos modelos marca ANDIS; máquinas de corte de distintos modelos marca JAGUAR; especies avaluadas todas en la suma de tres millones de pesos.- El imputado es captado por cámaras de seguridad cuando se encontraba en el interior del referido local comercial, registrando, sustrayendo y guardando las especies en bolsas como también en dos oportunidades se le visualiza caminando en la vía pública, portando Código: WCXEXNSZMVK Este documento tiene firma electrónica

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCELO ARISTE HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ya individualizado, a la pena única de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de AUTOR en el delito de Robo en lugar no habitado, consumado, en calidad de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en perjuicio de los propietarios del local comercial El Dólar ubicado en calle Mardones N°542 de esta ciudad, cometidos los días 7 y 9 de enero de 2023, en Punta Arenas. II.- Que acorde a los fundamentos del considerando Décimo séptimo, por no reunirse las exigencias pertinentes de la Ley Nº18.216, al sentenciado Hernández Velásquez, no se le impone ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicho texto legal, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta en el resuelvo I.-, una vez que se encuentre ejecutoriada esta resolución, sirviéndole de abono el lapso de 293 días de privación de libertad en esta causa, entre el día 13 de junio de 2023 y el día 31 de marzo de 2024, según el auto de apertura de juicio oral, información del sistema computacional institucional y la entregada Código: WCXEXNSZMVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

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1 Punta Arenas, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que los días treinta de abril de 2024, dos y tres de mayo de 2024, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, cuya Sala estuvo constituida por los Jueces Jaime Rubén Álvarez Astete, Presidente, Constanza Sutter Lagarejos, y José Octavio Flores Vásquez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral, relativa a

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