BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/FLORES
Rol
C-1623-2017
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que, con fecha 17 de mayo de 2017, comparece do a ñ B rbaraá Petersen S nchez, á chilena, abogado, c dula nacional de identidad N°6.830.862-3,é en representaci n de la parte ejecutante Banco de Cr dito e Inversiones S.A, ambosó é domiciliados en calle Cobija N°2191, oficina 103, Calama, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don H ctor Iv n Flores Argando aé á ñ , c dulaé nacional de identidad N°9.060.970-K, domiciliado en calle Laguna Miscanti N°1463, Villa Lagunas Altipl nicas, Calama, solicitando tener por presentadaá demanda ejecutiva de cobro de pagar y se despache mandamiento de ejecuci n yé ó embargo por la suma de $21.403.800, m s intereses correspondientes y costas, ená base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso: Fundamenta su petici n indicando que Banco de Cr dito e Inversiones S.A.,ó é es due o de un pagar (sin protesto), cuota fija pesos (meses de no pago), queñ é fue suscrito con fecha 30 de marzo de 2016, por el ejecutado, por la suma de $23.272.329, por concepto de capital, m s intereses de 0,91% mensual, que seá oblig a pagar en 84 cuotas mensuales y sucesivas de $400.223, cada unaó venciendo la primera de ellas el d a 05 de mayo de 2016, y las restantes los d así í 05 de cada mes, excepto en los meses en que no se verificar amortizaci n deá ó capital ni pago de inter s, venciendo la ltima de ellas, el d a 05 de abril de 2023.é ú í Se ala adem s que, se encuentra impago y en mora de pago desde el 07 deñ á febrero de 2017, lo que hace exigible el total insoluto que asciende la suma de $21.403.800. 2. Que, con fecha 06 de octubre de 2020, comparece don H ctor Ivané Flores Argando añ , representado legalmente por do a Berta Pilar Castro Zelada,ñ abogada, c dula nacional de identidad N°9060970-K, quien procede a notificarseé de la demanda ejecutiva de autos y de la resoluci n que da lugar a la misma,ó asimismo se tiene expresamente requerido de pago. C-1623-2017 Foja: 1 En el Primer Otros , opone excepciones a la ejecuc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con el objeto de poder dilucidar el tema de la excepci n deó prescripci n alegada, conviene traer a colaci n lo indicado en el art culo 98 de laó ó í ley N°18.092, el cual dispone: “El plazo de prescripci n de las accionesó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desdeñ el d a del vencimiento del documentoí ”. Por lo antes transcrito, nos encontramos ante una acci n cambiariaó especial, cuyo plazo de prescripci n se encuentra establecido en normativa,ó igualmente, especial cuyo estatuto debe ser aplicado en el caso de marras. SEGUNDO: Por su parte, el art culo 2514 del C digo Civil se ala: “Laí ó ñ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible”. ó TERCERO: Que igualmente se debe tener a la vista lo indicado en el art culo 100 de la ley N°18.092, en cuanto a la interrupci n de la prescripci n,í ó ó concordado igualmente con el art culo 2518 del C digo Civil, teniendo presente queí ó la notificaci n de la demanda y requerimiento de pago tienen la virtud deó interrumpir el plazo de prescripci n, plazo que no fue interrumpido ya que laó demanda se interpuso con fecha 17 de mayo de 2017, y el ejecutado se tiene por notificado en resoluci n de fecha 13 de octubre de 2020.ó CUARTO: Es por ello, y en completa concordancia con el art culo 98 deí la ley N°18.092, aplicable en el caso de acuerdo a lo que dispone los art culosí 100, 105 y 107 de la misma ley, el d a del vencimiento del documento ser aquelí á en que el acreedor presente su demanda ante el tribunal competente, lo que en el caso de autos, y como se ilustr en la parte expositiva de esta sentencia y enó considerando anterior, ocurri el d a 17 de mayo de 2017, todo ello por haber, eló í C-1623-2017 Foja: 1 ejecutante, hecho uso de su derecho de acelerar el cr dito, mediante la facultativaé cl usula de caducidad del plazo, manifestaci n de voluntad expresada en el libelo.á ó Ahora bien, entre esa fecha y la notificaci n de la demanda, hecho queó acaeci el d a 13 de octubre de 2020, transcurri con creces el plazo establecidoó í ó en el precitado art culo 98 de la ley N°18.092, raz n por la cual la excepci n deí ó ó prescripci n deber ser acogida.ó á QUINTO: Que, en relaci n a la reserva de acciones solicitada por eló ejecutante, citando para tales efectos el art culo 478 del C digo de Procedimientoí ó Civil, y no siendo discutida la existencia de la obligaci n que da nacimiento a laó presente ejecuci n, siendo esta indubitada, pero imposible de hacer efectivaó mediante este procedimiento, dada la prescripci n extintiva que le afecta, seó acceder a dicha reserva, tal como se se alar en lo resolutivo de este fallo. á ñ á SEXTO: Que, en relaci n al r gimen de costas, existiendo allanamiento deló é ejecutante, se eximir del pago a este.á
Fallo
Por estas consideraciones y vistos adem s, lo dispuesto en los art culos 1545,á í 1698, 2514, 2515, 2518 del C digo Civil, art culos 160, 170, 434, 459, 464 y ss, Yó í 478, todos del C digo de Procedimiento Civil, y los art culos 98 y siguientes de la leyó í N° 18.092, Se Resuelve: I. Que se acoge ntegramente, sin costas, la excepci n a la ejecuci n delí ó ó art culo 464 N°17 del C digo de Procedimiento Civil, impetrada por el ejecutadoí ó don H ctor Iv n Flores Argando a, é á ñ en consecuencia se deniega la ejecuci n de losó montos demandados, desech ndose la demanda ejecutiva presentada con fecha 17 deá mayo de 2017. II. Se accede a la reserva de acciones plantada por la ejecutante, todo ello en concordancia con lo planteado en el art culo 478 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Rol N° C-1623-2017. Dictada por do a ñ ELSA MAR A CASTRO LILLOÍ , Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno C-1623-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-18T17:31:37-0300
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C-1623-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1623-2017 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/FLORES Calama, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: 1. Que, con fecha 17 de mayo de 2017, comparece do a ñ B rbaraá Petersen S nchez, á chilena, abogado, c dula nacional de identidad N°6.830.862-3,é en representaci n de la parte
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