MINISTERIO PUBLUCO ANTOFAGASTA C/ ABRAHAM SALVADOR VALENZUELA FIGUEROA
Rol
O-183-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos Código: FVXLXNWXFYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 constituirían, el delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal y conforme a ello, solicitó que se le imponga al encausado la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales, y las costas de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público señaló que con la prueba que rendirá, la que especificó, podrá establecer los hechos de la acusación y a través de ellos, el delito y la participación del acusado como autor, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa, indicó que no cuestionará los hechos ni la participación de su representado, ni habrá alguna tesis absolutoria, y hará sus peticiones en la etapa procesal correspondiente. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, en la oportunidad procesal establecida en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Valenzuela Figueroa, manifestó que guardaría silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. Código: FVXLXNWXFYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 SEXTO: Prueba de cargo. Que, el Ministerio Público para acreditar los hechos en que sustentó su acusación, rindió la siguiente prueba: 1.- Testimonial: A cargo de los testigos Daslav Plavlov Silva, Oscar Morales Rojas y el subteniente de carabineros Roberto Miranda Orellana, quienes intervinieron en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Luz Oliva Chávez, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Alfredo Lindenberg Bustos y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°183-2023, RUC N°2100540769-6, seguida por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, en contra del acusado ABRAHAM SALVADOR VALENZUELA FIGUEROA, Cédula Nacional de Identidad N°17.623.487-3, chileno, nacido en Santiago, el día 10 de enero de 1991, 33 años, soltero, maestro de cocina, domiciliado en calle Caracoles N°3335, Antofagasta; correo Valenzuela.abraham.31@gmail.com. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Gloria Araya Carreño, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública, Nolvia Collao Collao, ambas con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha once de abril del año dos mil veintitrés y que se transcriben textualmente: Código: FVXLXNWXFYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:Valenzuela.abraham.31@gmail.com 2 “El día 04 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 21:40 horas, el imputado ABRAHAM SALVADOR VALENZUELA FIGUEROA, conducía en estado ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil P.P.U FWDF.17, marca chevrolet, modelo sail, color plateado, año 2013, cuando al llegar a la intersección de calle Eleuterio Ramírez con calle Caracoles de la comuna de Antofagasta realizó una maniobra de viraje en “U”, perdiendo el control del vehículo, colisionando contra unos pilares de cemento ubicados en calle Eleuterio Ramírez a la altura del Nº396, los cuales producto de la fuerza de la colisión se desprendieron de su base, impactando también y provocando daños avaluados en $1.901.620 en las puertas laterales del costado derecho del vehículo P.P.U LS.YP-44 propiedad de la víctima Oscar Manuel Morales Rojas, que se encontraba estacionado afuera de su domicilio, quedando el vehículo conducido por el imputado detenido en el lugar, debido al daño sufrido en sus neumáticos, provocados por la colisión. Una vez constituido personal de Carabineros en el sitio del suceso, advirtieron el estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el imputado, por lo que se le practicó el examen respiratorio intoxilyzer, el que arrojo 1.71g/l, lo que fue ratificado por el respectivo peritaje de alcoholemia, el que arrojó que el imputado conducía con 1,56 gramos por mil de alcohol en la sangre, según
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°,7°, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 49, 50, 69, 70 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, se Código: FVXLXNWXFYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 declara: I.- Que SE CONDENA al acusado ABRAHAM SALVADOR VALENZUELA FIGUEROA, ya individualizado, a la pena de SETECIENTOS TREINTA (730) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido con fecha 04 de junio de 2021, en esta ciudad. II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado que la multa de cuatro unidades tributarias mensuales (4 U.T.M.), sea pagada en ocho cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, las que deberá enterar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente a la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada, y el no pag
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1 Antofagasta, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Luz Oliva Chávez, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Alfredo Lindenberg Bustos y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la a
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