Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ MAURICIO YOSEL VILLARREAL CARRASCO

Rol

O-51-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 10 de marzo de 2023, alrededor de las 16.45 horas, personal carabineros efectuaban patrullajes preventivos por el sector de la población Aconcagua Sur de Quillota y al llegar al pasaje siete esquina Las Heras, observan al imputado MAURICIO YOSEL VILLARREAL CARRASCO, junto a una mujer, quien al percatarse de la presencia policial intentó ocultar una bolsa plástica en la cartera que portaba la mujer, no logrando dicho fin, para luego lanzar la bolsa que portaba, siendo controlado por carabineros quienes constatan que en la referida bolsa portaba sin autorización legal, 250 gramos de cocaína base”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Código: ZZKXNEXXSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Solicita que en consecuencia, se imponga al acusado la pena corporal de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias, destrucción de la droga, el registro de la huella genética, el pago de las costas de la causa, y comiso de las especies incautadas. TERCERO: Alegaciones de inicio. Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público dijo, en síntesis, que con la prueba de cargo, dichos de funcionarios policiales, acreditará los hechos de la acusación, es decir un porte de pasta base de cocaína, descubierto por carabineros quienes observaron que el imputado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de mayo de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces Genoveva Matteucci Vega, quien presidió la audiencia, Alejandro Lobos Véliz y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2310012700-8, RIT N° 51-2024, seguida en contra de MAURICIO YOSEL VILLARREAL CARRASCO, cédula de identidad N° 16.890.772-9, nacido el 29 de marzo de 1984, en Quillota, 30 años, educación básica completa, sin apodo, obrero agrícola, soltero, domiciliado en calle Las Heras, pasaje 13 N°1743, población Aconcagua Sur, Quillota, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Karen Briceño Albarracín. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto César Astudillo Ibaceta. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 10 de marzo de 2023, alrededor de las 16.45 horas, personal carabineros efectuaban patrullajes preventivos por el sector de la población Aconcagua Sur de Quillota y al llegar al pasaje siete esquina Las Heras, observan al imputado MAURICIO YOSEL VILLARREAL CARRASCO, junto a una mujer, quien al percatarse de la presencia policial intentó ocultar una bolsa plástica en la cartera que portaba la mujer, no logrando dicho fin, para luego lanzar la bolsa que portaba, siendo controlado por carabineros quienes constatan que en la referida bolsa portaba sin autorización legal, 250 gramos de cocaína base”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Código: ZZKXNEXXSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Solicita que en consecuencia, se imponga al acusado la pena corporal de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias, destrucción de la droga, el registro de la huella genética, el pago de las costas de la causa, y comiso de las especies incautadas. TERCERO: Alegaciones de inicio. Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público dijo, en síntesis, que con la prueba de cargo, dichos de funcionarios policiales, acreditará los hechos de la acusación, es decir un porte de pasta base de cocaína, descubierto por carabineros quienes observaron que el imputado se deshizo de la bolsa que portaba. Los funcionarios la recogen del suelo y se genera flagrancia para la detención. Por su

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 29, 50, 52, 68, 68 bis y 70 del Código Penal; 1, 4, y 52 de la Ley 20.000; 1, y siguientes de la Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MAURICIO YOSEL VILLARREAL CARRASCO, cédula de identidad N° 16.890.772-9, como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido en Quillota el 10 de marzo de 2023, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Que la pena deberá cumplirla de manera efectiva, considerando un abono de 1 día que estuvo privado de libertad por esta causa. II.- Para el cumplimiento de la multa, ésta podrá pagarse en diez parcialidades de media UTM, cada una de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes subsiguiente a aquel en que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. III.- Se ordena el comiso de la sustancia incautada. IV.- Que se exime del pago de costas al sentenciado. V.- Que, conforme el

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ MAURICIO YOSEL VILLARREAL CARRASCO DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N° 2310012700-8 RIT N° 51-2024 Quillota, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de mayo de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrad

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