Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VARGAS/ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES CONCEPCIÓN

Rol

O-128-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demandada, el tribunal no va a recibir la causa a prueba, estimando que no existen hechos controvertidos, se procede a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: (Sentencia íntegra en registro en audio. Se transcribe sólo lo resolutivo). PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo anterior y teniendo presente las normas citadas,

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ROXANNA CATHERINE VARGAS FRANCESCONI en contra de su ex empleadora ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE CONCEPCION, ambos ya individualizados, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas: a) $491.730.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.950.380.- por indemnización por 5 años de servicios. c) $ 1.475.190.- por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. d) $4.425.570.- más la suma de $213.083.- por concepto de remuneraciones adeudadas. II.- Que se declara además que el auto despido es nulo, por no pago de cotizaciones de seguridad social en los términos del artículo 162 del código del trabajo y se condena a la demandada a pagar a la actora las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto del 29 de noviembre de 2021 hasta que se convalide el despido en los términos de los incisos 5° y 7° de la norma indicada a razón de una remuneración mensual de $491.730.- III.- Que, la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en FONASA, por todo el periodo de la relación laboral. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, la que no dedujo oposición. V.- Las sumas que se ordenan pagar deberán ser con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. RIT: O-128-2022 Dirigió y resolvió don FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE, Juez

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Realizada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 26 de mayo de 2022 RUC 22- 4-0381724-8 RIT O-128-2022 Registro MAGISTRADO FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Beatriz Núñez Gutiérrez Remoto HORA DE INICIO 08:34 N° 1 HORA DE TERMINO 08:48 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240381

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