PERALTA/LUES
Rol
O-587-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos concurre a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo el 26 de enero de 2021, quedando citadas las partes a comparendo para el día 23 de febrero de 2021. 8.- El día del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Valparaíso, según da cuenta el acta de Comparendo de Conciliación ante dicho organismo público, la contraria no compareció. II.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EDUARDO JAVIER PERALTA TARDIO, trabajador, domiciliado en Necochea N°325, Depto. 206, Playa Ancha, Valparaíso, deduce demanda en procedimiento Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Carente de causa legal y Cobro de Prestaciones laborales y previsionales en contra de JOSE ANTONIO LUES CARRANDI, empresario, domiciliado en Avda. Playa Ancha N° 250, Valparaíso, solicitando al tribunal acogerla en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- En cuanto a la Nulidad del Despido; que la separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que el demandado adeuda, en consecuencia: i.-) Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el 14 de diciembre de 2020, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de $360.000.- B.- En cuanto al Despido Injustificado o carente de causa: Se declare que el despido ha sido injustificado o carente de causa y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i.-) Indemnización sustitutiva de aviso previo $360.000.- ii.-) Indemnización por los años de servicios, $2.880.000.-. iii.-) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso segundo letra b) del Código del Trabajo de un 50%: $1.440.000.- C.- En cuanto al Cobro de Prestaciones: i.-) Indemnización compensatoria del feriado anual del último periodo, equivalente a $504.000.-, ii.-) Indemnización compensatoria del feriado proporcional equivalente a $45.000.-, iii.-) horas trabajadas en exceso de la jornada de trabajo que asciende a 45 horas semanales, desde el 14 de diciembre de 2019 al 14 de diciembre de 2020, lo que asciende a la suma de $6.480.000.- iv.-) las remuneraciones de semana corrida durante los dos últimos años de la relación laboral, lo que demando por la suma de $1.248.000.-; v.-) Cotizaciones de seguridad social impagas correspondientes señaladas en el punto 6 de la presente demanda. Intereses y reajustes legales, con costas. O a las sumas que se estime conforme a Derecho. SEGUNDO: Que, como fundamentos de su acción, el actor precisa: 1.- Fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado el 01 de septiembre de 2012, sin embargo, jamás se escrituró contrato de trabajo. 2.- Los servicios consistían en desempeñarse como "vendedor y reponedor" para el demandado, en su local comercial ubicado en Avda. Playa Ancha N° 250, Valparaíso. 3.- La última remuneración era de $12.000.- por día trabajado, por lo que la remuneración integra era de $360.000.- mensuales. 4.- La jornada de trabajo, era a tiempo completo, pero trabajaba de lunes a sábado de 10:30 a 02:00 hrs., por lo que mensualmente se generaban horas trab
Fallo
se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda, de despido injustificado y nulo para los efectos remuneracionales, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y remuneraciones post despido: i.-) Indemnización sustitutiva de aviso previo $360.000.- ii.-) Indemnización por años de servicios, $2.880.000.-. iii.-) Recargo sobre la indemnización por años de servicio de un 50%: $1.440.000.- iv.-) Remuneraciones post despido, esto es las que se han devengado y se devenguen desde la separación ocurrida el 14 de diciembre de 2020, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de $360.000.- II.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones y en consecuencia se condena al demandado al pago de: i.- Indemnización compensatoria del feriado anual equivalente a $504.000.-, ii. Indemnización compensatoria del feriado proporcional equivalente a $45.000.-, III.- Que, no se hace lugar, en lo demás, a la demanda. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo con más los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del código del trabajo, según corresponda. V.- Que, no se condena a la demandada al pago de las costas tras no haber sido totalmente vencida. VI.- Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia en el plazo de 5 días contados desde que la misma adquiera el carácter de ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antec
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Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EDUARDO JAVIER PERALTA TARDIO, trabajador, domiciliado en Necochea N°325, Depto. 206, Playa Ancha, Valparaíso, deduce demanda en procedimiento Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Carente de causa legal y Cobro de Prestaciones laborales y previsionales en contra de JOSE ANTONIO LUES CARR
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