1º Juzgado Civil de Concepción

OSORIO/I MUNICIPALIDAD SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

C-5637-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, se ha presentado doña MARIA GABRIELA OSORIO MARCHANT, labores de casa, domiciliada en Caupolicán N° 150, Villa Icalma, comuna de San Pedro de la Paz, y expone: Que deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada legalmente por su alcalde don Audito Retamal Lazo, ambos domiciliados en Los Acacios N° 43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz. Basa su acción en que conforme a los documentos que acompaña, es propietaria del inmueble en el que reside, el cual mantiene una deuda por derechos de aseo ante el municipio demandado desde abril de 1997 a diciembre de 2020, por el monto de $2.225.078, sin embargo, aquellas obligaciones que se extienden desde el 15 de abril de 1997 al 31 de diciembre de 2012 por la suma de $1.963.799, se hicieron exigibles hace más de cinco años, sin que el plazo se haya interrumpido o suspendido de acuerdo con las disposiciones que el Código Civil establece. En consecuencia, añade, todas las acciones, más los intereses penales y multas se encuentran a la fecha prescritas por prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro, cuya declaración solicita. Por lo que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que invoca, deduce la presente demanda de prescripción extintiva de largo tiempo en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por su alcalde don Audito Retamal Lazo, ambos ya individualizados, o quien lo subrogue en el cargo, para que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos municipales por concepto de aseo domiciliario que grava el inmueble singularizado, correspondiente al período que se extiende desde el 15 de abril de C-5637-2020 Foja: 1 1997 al 31 de diciembre de 2012, por el monto total de $1.963.799, deduciéndola del total de la deuda, con costas. A folio 12 rola notificación de la demanda al representante de la demandada, la que se efectuó e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la actora solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía de la acción de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad que señala, por el monto y período que indica, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tales derechos. 2°.- Que, la demandada permaneció rebelde en toda la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que niega los fundamentos de la acción incoada en su contra. 3°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que, la demandante acompañó junto a su demanda el certificado de dominio vigente emitido el 27-8-2020, por el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, documento que consigna que ésta es propietaria inscrita del inmueble señalado en autos. C-5637-2020 Foja: 1 Tal instrumento acredita la legitimidad activa de la actora para incoar la presente acción. 5°.- Que, a fin de acreditar la existencia de las deudas, allegó igualmente en folio 1, el “Informe de Deuda Derechos de Aseo” documento no objetado, emitido a su nombre el 10-9-2020 por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio demandado, el que consigna un total de 84 giros impagos respecto del inmueble mencionado, Rol de avalúo 127060001, emitidos y vencidos durante los años 1997 al 2012 y 2016 al 2020, inclusive, deuda que actualizada a septiembre de 2020, asciende a la suma total de $2.225.078. El citado instrumento permite dar por establecido que el inmueble referido presenta deudas por concepto de aseo domiciliario por los períodos mencionados. 6°.- Que, ahora bien, el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en su artículo 7, que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros. Se indica que cada Municipalidad fijará anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario, tarifas que serán de carácter público (artículo modificado por la Ley 20.280 vigente desde julio de 2008). En su artículo 9 se previene que el derecho de aseo será pagado por el dueño u ocupante de la propiedad, encontrándose las Municipalidades obligadas a certificar, a petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho. En el caso de la I. Municipalidad de San

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que invoca, deduce la presente demanda de prescripción extintiva de largo tiempo en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por su alcalde don Audito Retamal Lazo, ambos ya individualizados, o quien lo subrogue en el cargo, para que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos municipales por concepto de aseo domiciliario que grava el inmueble singularizado, correspondiente al período que se extiende desde el 15 de abril de C-5637-2020 Foja: 1 1997 al 31 de diciembre de 2012, por el monto total de $1.963.799, deduciéndola del total de la deuda, con costas. A folio 12 rola notificación de la demanda al representante de la demandada, la que se efectuó el 26-11-2020. La demandada no contestó la demanda. A folio 21 se dejó constancia que anunciada la audiencia de conciliación ésta no se llevó a efecto por haber concurrido sólo la parte demandante. A folio 24, el tribunal resuelve que atendido la naturaleza de la acción entablada y su fin social, unido al estado de excepción constitucional vigente y lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Rentas Municipales, se omite la recepción de la causa a prueba. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la actora solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía de la a

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C-5637-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5637-2020 CARATULADO : OSORIO/I MUNICIPALIDAD SAN PEDRO DE LA PAZ Concepci nó , dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1, se ha presentado doña MARIA GABRIELA OSORIO MARCHANT, labores de casa, domiciliada en Caupolicán N° 150, Villa Icalma, comuna de San Pedro de la Paz

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