Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TREIMÚN/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR

Rol

O-391-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que existió una relación laboral entre las partes, la que se inició el 29 de agosto de 2013; 2. Que las funciones que desempeñaba el demandante eran las de guardia de seguridad; 3. Que el demandante cumplía una jornada ordinaría de trabajo de 5 horas semanales, distribuidas de acuerdo al reglamento interno; 4. Que el monto de la última remuneración del trabajador ascendía a la suma de $463.900; y, 5. Que el 30 de julio de 2021, el empleador despidió al trabajador invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Se fija como hecho a probar si el trabajador se ausentó injustificadamente de su lugar de trabajo desde el 28 de julio de 2021. Se procede posteriormente a ofrecerse la prueba por las partes y se fija fecha de celebración de la audiencia de juicio en autos. CUARTO: Que con fecha 09 de mayo de 2022, se lleva a efecto audiencia de juicio en presencia de los abogados de las partes en donde se procede a incorporar la prueba por estos y posteriormente se les da la palabra para la formulación de sus observaciones a la prueba, fijándose al efecto fecha de comunicación de la sentencia. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la parte demandada incorpora la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de despido y comprobantes de envío; 2. Acta comparendo de conciliación; 3. Proyecto de Finiquito Laboral; y, 4. Copia Licencias Médicas. Testimonial: Comparecen en estrados doña Ana González Santana, don Francisco Gallardo Plummer y don Richard Francke Torres, quienes debidamente individualizados, juramentados y dando razón de sus dichos, deponen al tenor de sus declaraciones las que se encuentran íntegramente respaldadas en el audio de la presente audiencia. SEXTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la parte demandante incorpora la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de comparendo celebrada ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt con fecha 13 de agosto del año 2021; 2. Certi

Fundamentos

motivos contemplados en el considerando noveno de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-391-2021 RUC 21- 4-0357486-1 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 168 172, 173, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Manuel Artemio Treimún Raín en contra de la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada, representada legalmente por don Luis Francisco Almonacid Villarroel, ambos igualmente ya individualizados. II. Que, no se condena en costas a la demandada por los motivos contemplados en el considerando noveno de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-391-2021 RUC 21- 4-0357486-1 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece don MANUEL ARTEMIO TREIMÚN RAÍN, guardia de seguridad, cédula de identidad 11.356.464-7, con domicilio en Calle Estadio Nº 560, Población Manuel Rodríguez, Puerto Montt quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Transportes Cruz del Sur Limitada, sociedad del giro

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