Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ ALLISON ARACELY PÉREZ CABRERA

Rol

O-4041-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos : El día 27 de abril del año 2023, siendo las 19:05 horas aproximadamente, personal de Carabineros sorprenden en Avenida Central cercano a Calle Ducaud, en la comuna de San Bernardo, a la imputada Allison Pérez Cabrera, quien se encontraba realizando una venta de droga con el imputado David Kraus, se trata de marihuana, además la imputada guardaba 87 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de cannabis sativa con un peso de 93 gramos, y 23 bolsas correspondientes a cocaína base con el peso de 14 gramos. Todo esto lo mantenía al interior de su domicilio, ubicado en Avenida Central N° 1008, de la comuna de San Bernardo. Además, la imputada guardaba la suma de $.524.100. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley No. 18.216; 1 y 4 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a ALLISON ARACELY PÉREZ CABRERA, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privada de libertad la imputada en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito Código: XQQXXNYLTSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 27 de abril de 2023. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza su destinación o destrucción, según corresponda. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ALLISON ARACELY PÉREZ CABRERA, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privada de libertad la imputada en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito Código: XQQXXNYLTSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 27 de abril de 2023. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza su destinación o destrucción, según corresponda. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeta a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. IV.- Que atendida la pena sustitutiva impuesta a la sentenciada, quien no ha sido condenada anteriormente por crimen o simple delito, para cuyos efectos no se consideran las condenas por crimen o si

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : seis de mayo de dos mil veinticuatro. Imputado : ALLISON ARACELY PÉREZ CABRERA, cédula de identidad N° 0020667748-1, con domicilio en Avenida Colon Norte N° 598 depto 12, comuna de San Bernardo. Fiscal : Marcia Andrea Ramírez Madariaga. Defensor : Marcela Belén Orellana Carreño, céd

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