ALFARO/FISCO DE CHILE
Rol
O-952-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. SEGUNDO: Que funda su libelo en que con fecha el 17 de Julio de 2020 es contratado por la empleadora, la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO (en adelante “SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO) para prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, y desempeñarse labores como TECNICO EN ENFERMERIA, en el marco de la Alerta Sanitaria decretada por el Decreto Supremo Nº 4/2020, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Que, en cuanto a la duración del contrato, se estableció hasta “EL FIN DE LA ALERTA SANITARIA”, situación que, a la fecha del despido, aún estaba vigente. Es más, debe entenderse que la denominada “alerta sanitaria” tendría vigencia hasta el día 30 de Septiembre de 2021, en razón del estado de catástrofe vigente a nivel nacional declarado por el decreto Nº 4 de 2020 del Ministerio de Salud y prorrogado hasta el referido día 30 de Septiembre de 2021, y que, en definitiva, la relación laboral debía mantenerse por lo menos hasta ese día y las consecuentes prorrogas del estado de excepción constitucional. 4.- Que, su remuneración (para efectos indemnizatorios por término de relación laboral) ascendía a $771.599 mensuales. ANTECEDENTES DEL DESPIDO: 1.- Que, con fecha 30 de junio de 2021, es despedida de su trabajo por la empresa demandada, invocando esta la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 2.- Que, en primer lugar, niegan total y absolutamente que sea procedente la causal de terminación invocada, los hechos en que se funda y el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo para proceder al despido. 3.- Que, en el caso en cuestión no se cumplen los presupuestos para dar lugar a la causal invocada, ya que no se le comunicaron los hechos que supuestamente la configuran, en la forma detallada, precisa y específica que requiere este tipo de comunicación, ya que no basta con seña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-952-2021, RUC21-4-0353871-7, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por RODOLFO ARAVENA BELTRÁN y ALEX FERRADA CISTERNAS, ambos abogados, en nombre y representación de doña NATACHA MACARENA ALFARO PARRA, RUT: 18.997.065-K, cesante, para estos efectos todos domiciliados en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia; por Despido Improcedente, lucro cesante y cobro de prestaciones, en contra de FISCO DE CHILE - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAISO, representado legalmente por el ABOGADO PROCURADOR FISCAL del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE VALPARAÍSO don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, RUT: 9.525.742-9 o por quién tenga la calidad de tal en virtud del art. 4 del código del trabajo, ambos con domicilio en Prat Nº772, Piso 2, comuna de Valparaíso, con el objeto de que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que su despido es injustificado y condenando a la demandada además al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se solicitan, con expresa condenación en costas, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho. SEGUNDO: Que funda su libelo en que con fecha el 17 de Julio de 2020 es contratado por la empleadora, la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO (en adelante “SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO) para prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, y desempeñarse labores como TECNICO EN ENFERMERIA, en el marco de la Alerta Sanitaria decretada por el Decreto Supremo Nº 4/2020, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Que, en cuanto a la duración del contrato, se estableció hasta “EL FIN DE LA ALERTA SANITARIA”, situación que, a la fecha del despido, aún estaba vigente. Es más, debe entenderse que la denominada “alerta sanitaria” tendría vigencia hasta el día 30 de Septiembre de 2021, en razón del estado de catástrofe vigente a nivel nacional declarado por el decreto Nº 4 de 2020 del Ministerio de Salud y prorrogado hasta el referido día 30 de Septiembre de 2021, y que, en definitiva, la relación laboral debía mantenerse por lo menos hasta ese día y las consecuentes prorrogas del estado de excepción constitucional. 4.- Que, su remuneración (para efectos indemnizatorios por término de relación laboral) ascendía a $771.599 mensuales. ANTECEDENTES DEL DESPIDO: 1.- Que, con fecha 30 de junio de 2021, es despedida de su trabajo por la empresa demandada, invocando esta la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 2.- Que, en primer lugar, niegan total y absolutamente que sea procedente la causal de terminación invocada, los hechos en que se funda y el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo para proceder al despido. 3.- Que, en el caso en cuestión no se cumplen los presupuestos para dar lugar a la causal invocada, ya que no se le comunicaron los hechos que supues
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos del Código del Trabajo citados y demás normales jurídicas pertinentes, Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento general u ordinario por despido improcedente e injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones en contra del demandado FISCO DE CHILE- SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAISO, representado legalmente por el ABOGADO PROCURADOR FISCAL DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE VALPARAÍSO don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, o por quién tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo en definitiva ACOGER A TRAMITACIÓN LA DEMANDA Y DAR LUGAR A ELLA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, declarando en definitiva: 1.- Que, el despido en autos es injustificado, indebido e improcedente y carente de motivo plausible. 2.- Que, se condena, con costas, a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones y cantidades: A) $540.120 por concepto de feriado proporcional. B) $771.599 por concepto de Indemnización por falta de aviso previo. C) $2.314.800 por concepto de Lucro cesante, correspondiente a los 3 meses que faltaban para el fin de la alerta sanitaria, esto es hasta el día 30 de septiembre de 2021, suma aumentada en razón de las consecuentes y eventuales prórrogas del estado de excepción constitucional y la referida alerta sanitaria. D) Los incrementos correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos. O en subsidio, las prestacion
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintisiete de mayo del dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-952-2021, RUC21-4-0353871-7, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por RODOLFO ARAVENA BELTRÁN y ALEX FERRADA CISTERNAS, ambos abogados, en nombre y representación de doña NATACHA MACARENA ALFARO PARRA, RUT: 18.997.065-K, cesante, para estos efectos todos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica