C/ JORGE MAURICIO GALLARDO GALLARDO
Rol
O-173-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos serían constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, en el cual el acusado habría participado en calidad de autor. La Fiscalía adicionó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y como pena solicitó tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de las patentes artesanales y documentación del vehículo, con costas. TERCERO: El Ministerio Público en sus alegatos de inicio señaló que va a acreditar con la declaración de los funcionarios que estuvieron a cargo de cada procedimiento, donde uno de ellos, además, hizo el peritaje relacionado con las placas patentes, y a su vez con el peritaje documental que se hizo a la documentación del vehículo que en esa oportunidad aportaba el imputado, que el documento relacionado con el seguro que se debe contratar para accidentes personales aparece desde ya una irregularidad, ya que no se consigna en el plazo desde que rige, sin señalar esa fecha, además de las condiciones de las placas patentes, las que presentaban cintas, todo lo cual dará cuenta que el imputado conocía o potencialmente al menos conocía el origen ilícito de esta especie y, en base a ello, solicitó que sea condenado al término de esta audiencia. En sus alegatos de clausura refirió que la prueba ha sido contundente, se corrobora entre ella y, además, demuestra que el elemento subjetivo que la defensa cuestiona concurre en este tipo de ilícito y en especial en el imputado. Lo anterior atendidas las deficiencias de los documentos del vehículo y llama la atención que una persona que ha tenido varios vehículos, al menos tres que dice que los ha comprado en prenda, invierta una suma de dinero que no es menor, siete millones de pesos, no se preocupe de cuáles son los documentos que recibe de ese vehículo, no se preocupe quién es la persona
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Juan Carlos Espinosa Rojas, María Inés Devoto Torres y Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº173-2023, seguidos en contra de Jorge Mauricio Gallardo Gallardo, chileno, cédula nacional de identidad 12.165.642- 6, soltero, nacido en La Serena el 26 de septiembre de 1976, 47 años, obrero de la construcción, con domicilio en calle Ramón Varela N°4849, Compañía Alta, La Serena, representado por el defensor penal público Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Colón N°352, oficina N°309, La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Carolina Caballero Villagrán, domiciliada en calle Eduardo de la Barra N°315 de esta comuna. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el auto de apertura, la acusación deducida por el Ministerio Público es del siguiente tenor: “El 04 de julio de 2021, a las 10.50 horas aprox, en la intersección de Calle Arauco con Las Lilas, Sector de La Florida, comuna de La Serena, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, el acusado Jorge Mauricio Gallardo Gallardo mantenía en su poder la camioneta Marca Nissan, modelo NP300 D CAB 4X4, color blanco, con las PPU KYYS.86, confeccionadas artesanalmente, cuyas letras, números y escudo se hallaban confeccionadas con una huincha de color negro, portaba la supuesta documentación de la camioneta y tenía una lámina de aluminio con un N° de chasis adulterado 3N6BD33B4KK809005, cubriendo el N° de chasis original 3N6BD33B0KK847010, correspondiente a la camioneta, Marca Nissan, modelo NP300 4X4, color blanco, año 2020, PPU LTVD.11, de propiedad de Construcciones Bustamante Limitada, sustraída en un robo el día 22.10.2020, denunciado por Ariel Bustamante Núñez, ante 12ª Comisaría de San Miguel, de acuerdo al parte policial N°6612 de fecha 23.10.2020. La Camioneta objeto de la receptación tiene un valor de $26.000.000.” Código: HETQXNTXMYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos serían constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, en el cual el acusado habría participado en calidad de autor. La Fiscalía adicionó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y como pena solicitó tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de las patentes artesanales y documentación del vehículo, con costas. TERCERO: El Ministerio Público en sus alegatos de inicio señaló que va a acreditar con la declaración de los funcionarios que estuvieron a cargo de cada procedimiento, donde uno de ellos, además, hizo el peritaje relacionado con las placas patentes, y a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N°1, 18, 26, 29, 31, 50, 70, 449 y 456 bis A, todos del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JORGE MAURICIO GALLARDO GALLARDO, ya individualizado, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor Código: HETQXNTXMYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 en su grado máximo, multa de DIEZ unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito perpetrado el día 04 de julio de 2021, en la comuna de La Serena. II.- Que se decreta, además, el comiso de las placas patentes artesanales KYYS.86 y la documentación del vehículo incautada. III.- Que no se concede al sentenciado pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, y que asciende a 2 (dos) días, tal como se informa en el certificado del jefe de unidad de causas del tribunal. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del juici
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1 C/JORGE MAURICIO GALLARDO GALLARDO RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO. R.U.C.: 2100615978-5 R.I.T.: 173-2023 La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Juan Carlos Espinosa Rojas, María Inés Devoto Torres y Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, se ll
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