7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ALBERTO ARAYA VIDAL

Rol

O-62-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado frustrado; le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, en los términos señalados en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y sostuvo que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto. Por lo expuesto, pidió se le impusiera la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales, el pago de las costas y la inclusión de sus huellas genéticas en el registro de condenados. TERCERO: Que, en sus alegatos la fiscal ratificó la acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial y documental e incorporó evidencia material. CUARTO: Que, el defensor en sus alegatos sostuvo que no existió el delito, que todo fue una maquinación de la víctima, la que nunca ha vendido útiles de aseo, y que todo se debió a una discusión con la mujer después que su representado le fue a comprar drogas. Adujo que la ofendida no probó la venta de artículos de Código: XGDDXNXQYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aseo, que el sector en que se produjo el incidente es conflictivo, que el carabinero que declaró en el juicio no trabaja en una unidad especializada en drogas, que dicho funcionario no recordó el hallazgo de un cuchillo y que no se levantó muestras de sangre de dicho instrumento. Se valió de los dichos de su representado y del contra examen de los testigos de la fiscalía. QUINTO: Que, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración al inicio del juicio, ocasión en la cual afirmó que el 7 de septiembre de 2021 fue a comprar pasta base donde una señora a quien le dice “tía” Estrella, a quien siempre le compraba entre 15 a 30 mil pesos de drogas y que vive en la población El Parral de Peñalolén. Ese día lo atendió la “tía” Estrella, a quien le compró treinta mil pes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de CARLOS ALBERTO ARAYA VIDAL, cédula nacional de identidad número 13.279.352-2, casado, chofer, 46 años, nacido el 10 de septiembre de 1977, con domicilio ubicado en Calle Quebrada de Camarones N° 1250, Villa Peñalolén, Peñalolén. Sostuvo la acusación la fiscal adjunta (S) María Olate Pinares y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Italo Arratia Orellana. SEGUNDO: Que, la acusación se fundó en que “el día 7 de septiembre del año 2021, aproximadamente las 22: 45 horas la víctima testigo reservado se encontraba en su domicilio ubicado en calle Lago Ranco N° 6920, comuna de Peñalolén, donde además vende productos de aseo. Hasta dicho lugar llegó el acusado CARLOS ALBERTO ARAYA VIDAL, el cual simulando que necesitaba realizar una compra de útiles de aseo, solicitó el ingreso, abriéndole la puerta la víctima y una vez dentro con el ánimo de apropiarse de especies ajenas, premunido de un cuchillo que colocó cerca del cuello de la víctima le manifestó “quédate tranquila esto es un asalto”, momentos en que la víctima inicia un forcejeo con el acusado, ingresando un segundo sujeto no identificado el cual portaba un arma de fuego al parecer pistola, saliendo desde el interior del domicilio testigo reservado pareja de la víctima, quien la socorrió dirigiéndose hasta el acusado logrando quitarle el cuchillo, reducirlo y detenerlo para posteriormente entregarlo a carabineros”. Para la fiscal los hechos reseñados configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado frustrado; le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, en los términos señalados en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y sostuvo que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto.

Fallo

Por lo expuesto, pidió se le impusiera la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales, el pago de las costas y la inclusión de sus huellas genéticas en el registro de condenados. TERCERO: Que, en sus alegatos la fiscal ratificó la acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial y documental e incorporó evidencia material. CUARTO: Que, el defensor en sus alegatos sostuvo que no existió el delito, que todo fue una maquinación de la víctima, la que nunca ha vendido útiles de aseo, y que todo se debió a una discusión con la mujer después que su representado le fue a comprar drogas. Adujo que la ofendida no probó la venta de artículos de Código: XGDDXNXQYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aseo, que el sector en que se produjo el incidente es conflictivo, que el carabinero que declaró en el juicio no trabaja en una unidad especializada en drogas, que dicho funcionario no recordó el hallazgo de un cuchillo y que no se levantó muestras de sangre de dicho instrumento. Se valió de los dichos de su representado y del contra examen de los testigos de la fiscalía. QUINTO: Que, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración al inicio del juicio, ocasión en la cual afirmó que el 7 de septiembre de 2021 fue a comprar pasta base donde una señora a quien le dice “tía” Estrella, a quien siempre le compraba entre 15 a 30 mil pesos de dro

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de CARLOS ALBERTO ARAYA VIDAL, cédula nacional de identidad número 13.279.352-2, casado, chofer, 46 años, nacido el 10 de septiembre de 1977, con domicilio ubicado en Calle Quebrada de Camarones N° 1250, Villa Peñalolén

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