Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MP C/ NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA ALVARADO

Rol

O-2144-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “En virtud de una investigación llevada adelante por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (Brianco) de Puerto Montt, bajo la dirección de la Fiscalía Local de Puerto Varas, se pudo establecer que los imputados CAMILO ANDRÉS AGUILAR BUSTAMANTE y NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA ALVARADO, se dedicaban en forma conjunta y constante, al menos desde el mes de agosto de 2023, a la venta y entrega de distintos tipos de drogas ilícitas a diversas personas en la comuna de Fresia, para lo cual contactan a sus compradores a través de redes sociales y llamadas telefónicas y efectuaban las entregas de las sustancias en el inmueble ubicado en calle San Henríquez N°67 de esa comuna así como en otros lugares de esa localidad, todo lo cual surge de las diversas diligencias de investigativas, interceptación de comunicaciones telefónica autorizadas judicialmente, acceso a fuentes abiertas y cerradas de información, trabajo de inteligencia y vigilancias discretas. En virtud de ello, el personal investigador policial señalado ingresó, el día 12 de enero de 2024, aproximadamente a las 09:10 horas, previa autorización judicial, al inmueble antes descrito dejando al descubierto que ambos imputados mantenían consigo, al interior del inmueble y en diversas dependencias, distintos tipos de drogas, así como también instrumentos para la perpetración del delito y dinero proveniente del mismo. Así, ambos imputados mantenían sobre una mesa de la habitación destinada a living comedor del inmueble 64,12 gramos de marihuana a granel; 15 bolsas contenedoras de 12,34 gramos de clorhidrato de cocaína; 01,04 gramos de MDMA Éxtasis; y sobre otra mesa de la misma habitación mantenían una bolsa contenedora de 10,78 gramos de cafeína y ketamina, y otra contendora de 07,23 gramos de cafeína y lidocaína, esta últimas utilizadas para el abultamiento de droga. A su turno, en la habitación destinada a dormitorio del imputado CAMILO ANDRÉS AGUILAR BUSTAMENTE, ambos imputados mantenían 06 pas

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA ALVARADO, cédula de identidad N°19.543.152-3, domiciliado en Villa Estación, Pasaje El Castillo N°113, comuna de Fresia, como AUTOR de los delitos CONSUMADOS de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la ley 20.066, y de TENENCIA ILEGAL DE FUEGOS ARTIFICIALES previsto y sancionado en el artículo 9 inciso final en relación al artículo 2 letra f) de la ley 17.798, ocurridos el 12 de enero de 2024, en la comuna de Fresia, a la PENA UNICA de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTATIAS MENSUALES, el COMISO de las especies incautadas y el registro de su huella genética en el REGISTRO DE CONDENADOS. Código: CRLXXNXDYRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad, por RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo tiempo de la condena, bajo la modalidad de NOCTURNA, consistente en el encierro en su domicilio ya señalado, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, sujeto al control de Gendarmería, Centro de Reinserción Social de Puerto Montt donde deberá presentarse el sentenciado en un

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. HECHOS: “En virtud de una investigación llevada adelante por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (Brianco) de Puerto Montt, bajo la dirección de la Fiscalía Local de Puerto Varas, se pudo establecer que los imputados CAMILO ANDRÉS AGUILAR BUSTAMANTE y NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA ALVARADO, se dedicaban en f

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