SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI
Rol
T-9-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Ingresó a la Municipalidad el 1 de marzo de 2017, desempeñándose primero en la Dirección de Obras Municipales, específicamente, en el Departamento de Caminos, de acuerdo con el Decreto 276 de 27 de febrero de 2017; que se renovó mi contrato a honorarios el 2 de enero de 2018 según Decreto de aprobación de convenio N° 041 de esa misma fecha, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018; que luego se renovó su contrato a honorarios el 2 de enero de 2019 según Decreto de aprobación de convenio N° 25 de esa misma fecha, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; que posteriormente se renovó su contrato a honorarios el 8 de enero de 2020 según Decreto de aprobación de convenio N° 71 de esa misma fecha, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020; que, finalmente, se renovó su contrato a honorarios el 4 de enero de 2021 según Decreto de aprobación de convenio N° 65 de esa misma fecha, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Agrega que durante el período 2017 a 2019, desempeñándose en el Departamento de Caminos de la Dirección de Obras Municipales le correspondió realizar las siguientes labores: ordenar correspondencia que llegaba al departamento de caminos, solicitando la construcción de caminos vecinales y/o particulares; realizar visitas domiciliarias con el fin de evaluar todas las solicitudes; realizar cronograma de programación de acuerdo a prioridades y sectores; redactar informes sociales y certificaciones sociales; informar periódicamente al Alcalde de los avances; atención de público 8:30 a 14:00 horas - 15:00 a 17:30 horas; prestar servicios como asistente social a la Dirección de Seguridad Pública en situaciones de emergencias, período en el cual me correspondió prestar apoyo a esa Dirección, y muchas veces tuvo que salir días fuera de mi horario laboral y fines de semana como sábados y domingos, estos días nunca fueron compensados. Añade que durante el período 2019 a 2021 se desempeñ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT T-9-2021, iniciada por denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por el abogado don Claudio Andrés Márquez Oyarzún, en representación de doña Tilly Edilia Sepúlveda Aillapán, trabajadora social, domiciliada en Sector Cultruncahue, Comuna de Panguipulli, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente su alcalde, por don Pedro Javier Burgos Vásquez, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins 793, comuna de Panguipulli, parte que compareciere en juicio representada por los abogados doña Helmuth Milling Torres y don Rodrigo Araneda Torres. Las letrados individualizados precedentemente cuentan con domicilio y forma especial de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Denuncia. La actora interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, fundada en, fundada en la presunta ocurrencia de los siguientes hechos: Ingresó a la Municipalidad el 1 de marzo de 2017, desempeñándose primero en la Dirección de Obras Municipales, específicamente, en el Departamento de Caminos, de acuerdo con el Decreto 276 de 27 de febrero de 2017; que se renovó mi contrato a honorarios el 2 de enero de 2018 según Decreto de aprobación de convenio N° 041 de esa misma fecha, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018; que luego se renovó su contrato a honorarios el 2 de enero de 2019 según Decreto de aprobación de convenio N° 25 de esa misma fecha, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; que posteriormente se renovó su contrato a honorarios el 8 de enero de 2020 según Decreto de aprobación de convenio N° 71 de esa misma fecha, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020; que, finalmente, se renovó su contrato a honorarios el 4 de enero de 2021 según Decreto de aprobación de convenio N° 65 de esa misma fecha, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Agrega que durante el período 2017 a 2019, desempeñándose en el Departamento de Caminos de la Dirección de Obras Municipales le correspondió realizar las siguientes labores: ordenar correspondencia que llegaba al departamento de caminos, solicitando la construcción de caminos vecinales y/o particulares; realizar visitas domiciliarias con el fin de evaluar todas las solicitudes; realizar cronograma de programación de acuerdo a prioridades y sectores; redactar informes sociales y certificaciones sociales; informar periódicamente al Alcalde de los avances; atención de público 8:30 a 14:00 horas - 15:00 a 17:30 horas; prestar servicios como asistente social a la Dirección de Seguridad Pública en situaciones de emergencias, período en el cual me correspondió prestar apoyo a esa Dirección, y muchas veces tuvo que salir días f
Fallo
se decide no renovar su contrato de honorarios; b) su intachable desempeño para la denunciada – demandada; y c) el real motivo de la no renovación de mi contrato a honorarios. Respecto de aquel último presupuesto, expone que hasta el 27 de junio de 2021, oficiaba de alcalde de la comuna don Rodrigo Valdivia Orias, militante del Partido Socialista; que el 28 de junio de 2021, asume como alcalde don Pedro Burgos Vásquez, quien se presenta como independiente, momento en el que comenzaron a realizarse una serie de cambios en la Municipalidad; que en el caso del Departamento Social en el que me desempeñaba, fueron desvinculados su colega Marco Cáceres Carrasco, que trabajaba a contrata, y ella que trabajaba a honorarios. Coincidentemente ambos tenían afinidad política con el alcalde saliente, ya que su colega fue parte de su gabinete en algún momento y ella fue apoderada de mesa del candidato a alcalde por el partido socialista Rodrigo Valdivia Orias (alcalde saliente) en las elecciones efectuadas el 15 y 16 de mayo de 2021 y participó activamente en su campaña por la reelección. Además, agrega ser militante del partido Revolución Democrática. Esa, afirma, fue la verdadera razón de mi desvinculación. Para tratar de disfrazar el hecho de que estaban siendo despedidos por tener afinidad política con el alcalde saliente y no estaban siendo reemplazados por otras personas, expone que se hizo una “modificación" del organigrama y es así como trasladaron a su colega Luz María Villar Rev
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ACTA DE AUDIENCIA. FECHA Veintiséis de mayo de dos mil veintidós RUC 2240387502-7 RIT T-9-2022 MAGISTRADO FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA ADMINISTRATIVO ACTAS DE Viviana Rosales Pérez HORA DE INICIO 13:22 Horas HORA DE TERMINO 13:25 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240387502-7-225 DEMANDANTE TILLY EDILIA SEPÚLVEDA AILLAPÁN (ASUENTE) ABOGADO CLAUDIO ANDRÉS MÁRQUEZ
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