Juzgado de Letras de Mejillones

ABRAHAM/FUNDACION CULTURAL DE MEJILLONES

Rol

O-37-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Alejandro Elías Abraham Acosta, Rut 19.101.284-4, Chileno, domiciliado en Avda. Angamos 0855, depto. 705, Antofagasta, representado por la abogada Lorena Rodríguez interpone demanda por despido injustificado y la nulidad del mismo, en contra de la entidad Fundación Cultural De Mejillones, Rut 65.073.253-7, representada legalmente por su Presidente don Sergio Vega Venegas y solidariamente en contra de la I. Municipalidad De Mejillones, representada legalmente por su Alcalde Sr. Marcelino Carvajal Ferreira, Rut 69.020.400-2, ambos domiciliados en Avda. Francisco Antonio Pinto, #200, Mejillones. Manifiesta que desde agosto del año 2017 y hasta diciembre del año 2020 el demandante presto servicios bajo modalidad de honorarios, consistente en locución de Radio Rinconada, cumpliendo jornada de trabajo, marcando tarjeta de entrada y salida, con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo de $560.224, luego en noviembre de 2020, le comunicaron verbalmente que ya no seguiría trabajando para la Fundación, por lo cual sería despedido al terminar el año, sin señalarle las razones. Cita normas legales y solicita que se acoja la demanda en el siguiente sentido: a) Declarar que el vínculo que unía al Sr. Alejandro Abraham Acosta y la Fundación Cultural de Mejillones es una relación laboral, regida por el Código del Trabajo. b) Que las remuneraciones mensuales del trabajador ascendían a $560.224, mensuales, conforme a los contratos suscritos. c) Declarar que el despido sufrido por el trabajador Alejandro Abraham Acosta, es injustificado, al no señalarse causal alguna para poner término a su contrato de trabajo. Que el despido además es nulo, por no haberse cumplido con las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, o lo que el Juez estime de derecho resolver. d) Disponer las indemnizaciones del artículo 162 en relación con el 168 letra B) del Código del Trabajo, esto la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $560.224, o lo que el Juez estime de derecho resolver. e) Disponer la indemnización por años de servicio del artículo 163 inciso 2, del Código del Trabajo, esto es 3 años, aumentada en un 50%, ascendente a $2.521.000. f) Disponer el pago de las cotizaciones previsionales AFP, Isapre y seguro de Cesantía, ordenando, además, el pago de todas sus remuneraciones desde el despido, esto es desde enero de 2021, a la fecha de presentación de la demanda (septiembre de 2021) y hasta la convalidación de este, ascendente a $5.042.016, salvo mejor determinación del Tribunal. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que las demandadas representada por la abogada Tatiana Cortes oponen en primer término excepción de falta de legitimación pasiva de la Ilustre Municipalidad de Mejillones por cuanto de la propia demanda se indica que el actor era empleado de la Fundación Cultural de Mejillones siendo personas jurídicas distintas, con roles Únicos Tributarios distintos y objetos J

Fallo

por tanto solidariamente responsable de las prestaciones acogidas. DÉCIMO QUINTO: En cuanto a los demás apercibimientos solicitados estese a lo resuelto. En cuanto a la prueba acta de sesión de directorio de fecha 15 de enero de 2018, no se especifica si se refiere al demandante. Respecto del certificado de cotizaciones AFC comprende desde el periodo julio de 2021 hasta 2022, no siendo aquellos, parte de la presente causa. DÉCIMO SEXTO: Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 162, 163, y siguientes, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. SE ACOGE la demanda de despido injustificado, interpuesta por Alejandro Elías Abraham Acosta, Rut 19.101.284-4, en contra de la entidad Fundación Cultural De Mejillones, Rut 65.073.253-7, representada legalmente por su Presidente don Sergio Vega Venegas y solidariamente en contra de la I. Municipalidad De Mejillones, representada legalmente por su Alcalde Sr. Marcelino Carvajal Ferreira, Rut 69.020.400-2. En cuanto, se declara la existencia de relación laboral iniciada el 01 de enero de 2018 y concluida el 31 de diciembre de 2020. Condenando SOLAMENTE a la siguiente prestación, indemnización por años de servicio del artículo 163 inciso 2, del Código del Trabajo, aumentada en un 50%, ascendente a $2.521.000. II. Que las sumas ordenadas pagar en lo precedente serán incrementadas en la forma dis

Texto Completo (Preview)

Mejillones, veintisiete de mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Alejandro Elías Abraham Acosta, Rut 19.101.284-4, Chileno, domiciliado en Avda. Angamos 0855, depto. 705, Antofagasta, representado por la abogada Lorena Rodríguez interpone demanda por despido injustificado y la nulidad del mismo, en contra de la entidad Fundación Cultural De Mejillones, Rut 65.073.253-7, rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica