Juzgado de Letras de Mejillones

PINTO/COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.

Rol

T-19-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pablo Ignacio Pinto Ramírez, RUT Nº18.433.465-8, domiciliado para estos efectos en esta calle Sucre N°363 0ficina 22, de la ciudad de Antofagasta, representado por el abogado Rene Godoy deduce denuncia de tutela laboral con ocasión de despido y cobro de prestaciones en contra de Complejo Industrial Molynor S.A, Rol único tributario N°76.016.222-1 representada legalmente por su gerente general Braulio Cid Díaz, Cédula nacional de identidad Nº15.174.000-6, ambos domiciliados en Avenida Prolongación Longitudinal N°6.400 Comuna de Mejillones. Manifiesta que con fecha 15 de diciembre de 2015, inicia relación laboral prestando funciones como eléctrico, siendo contrato indefinido y su última función la de capataz, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $1.747.456, agregando que el 3 de septiembre del año 2021, de forma escrita comunican su despido, por causal contemplada en el artículo 161 inciso Nº1 del Código del Trabajo. En cuanto al despido indica que meta de producción anual periodo 2021, ya fue alcanzada y los siguientes meses pasan a ser excedentes de producción al programa anual, con menor toneladas procesadas, cuestión que no permite sostener los hechos invocados en la carta de despidoya que de un total de cuatro capataces eléctricos solo despidieron a uno. En cuanto a la real causa de despido invoca el accidente de trayecto sufrido por el hermano del demandante que implico la pérdida de su vida, el 03 de abril de 2016, generando un deterioro emocional en el demandante que lo llevan a recibir terapia. Indica que se habrían cometido irregularidades por su empleador en el deber de cuidado por lo que el actor comienza una serie de indagaciones y consultas con su jefatura con el objeto de esclarecer los hechos, sin embargo, esto no fue bien visto por su ex empleador, situación que representaba una seria amenaza a sus intereses, existiendo además una acción interpuesta por sus padres en abril de 2021, siendo el despido una represalia por el empleador vulnerándose la garantía de indemnidad conforme al artículo 485 inciso 3°. Cita normas legales y solicita decretar que tanto el despido como los actos precedentes cometidos por la demandada fueron atentatorios a las garantías constitucionales, por vulnerar la garantía a la indemnidad laboral y en definitiva condenar a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) Diferencia indemnización sustitutiva $50.390. b) Diferencia años de servicios $302.340. c) Recargo legal, causal invocada 30%, $3.145.421. d) Indemnización adicional, inciso tercero artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de su último sueldo $19.222.016. e) Reajuste e intereses sobre las cantidades señaladas. f) Las costas de la causa. En subsidio deducir demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones citando normas legales y solicitando que se acoja la demanda y se condene a las siguientes prestaciones; a) D

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 7, 63, 73, 161 inc 1º, y siguientes, artículos 420, 489, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se Rechaza la denuncia de Tutela laboral con ocasión de despido interpuesta por Pablo Ignacio Pinto Ramírez, RUT Nº18.433.465-8, en contra de Complejo Industrial Molynor S.A, Rol único tributario N°76.016.222-1 representada legalmente por su gerente general Braulio Cid Díaz, RUT Nº15.174.000-6, ya individualizados. II. Que se rechaza, la demanda por despido injustificado, interpuesta por Pablo Ignacio Pinto Ramírez, RUT Nº18.433.465-8, en contra de Complejo Industrial Molynor S.A, Rol único tributario N°76.016.222-1 representada legalmente por su gerente general Braulio Cid Díaz, RUT Nº15.174.000-6, ya individualizados, declarando justificado el despido por la causal de necesidades de la empresa artículo 161 inciso 1° de fecha 03 de septiembre de 2021. III. Que se rechaza íntegramente el cobro de prestaciones demandado por Pablo Ignacio Pinto Ramírez, RUT Nº18.433.465-8, en contra de Complejo Industrial Molynor S.A, Rol único tributario N°76.016.222-1 representada legalmente por su gerente general Braulio Cid Díaz, RUT Nº15.174.000-6, ya individualizados. IV. Que cada parte pagará sus costas. RIT T-19-2021 RUC 21- 4-0371921-5 Sentencia dictada por doña LISSETE CAIMANQUE SALAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mejillones. En Mejillones

Texto Completo (Preview)

Mejillones, veintiséis de mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pablo Ignacio Pinto Ramírez, RUT Nº18.433.465-8, domiciliado para estos efectos en esta calle Sucre N°363 0ficina 22, de la ciudad de Antofagasta, representado por el abogado Rene Godoy deduce denuncia de tutela laboral con ocasión de despido y cobro de prestaciones en contra de Complejo Industrial Molynor S.A,

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