2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABURTO/BY GOURMET S.A

Rol

O-4864-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 172, 173, 420 a 425, 432, 453, 454, 456 a 459 del Código del Trabajo, 144 a 241 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que entre la demandante, María Andrea Aburto Larenas, y la demandada By Gourmet SpA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 16 de febrero del año 2016 y su término al 30 de junio del año 2021. II. Que el despido decidido por la demandada ha sido indebido, improcedente e injustificado por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $503.769.- por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $2.518.845.- por indemnización por años de servicio. c) $503.769.- por remuneración del mes de junio del año 2021. d) $352.638.- por feriado legal. e) $131.141.- por feriado proporcional. III. Que la demandada debe regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones AFP Provida, AFC Chile y Fonasa, únicamente respecto al mes de junio del año 2021, teniendo como base remuneratoria la suma de $503.769.- IV. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. RIT O-4864-2021 RUC 21-4-0353680-3 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de mayo de

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante, doña MARÍA ANDREA ABURTO LARENAS, Rut 12.687.662-9, la suma única y total de $503.769 (quinientos tres mil setecientos sesenta y nueve pesos), monto que se pagará en una única cuota a más tardar el día 7 de junio de 2022, mediante transferencia electrónica o depósito efectuada en la cuenta bancaria del apoderado de la demandante, don Rodrigo Benítez Vargas, Rut 16.370.508-7, cuenta vista del Banco Santander Nº7006026260, correo electrónico luciavargas7@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago dentro de quinto día hábil de su vencimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de despido, de fecha 30/06/2021. 2) Liquidaciones de Sueldo, de los meses de septiembre a diciembre del año 2020 y de enero y febrero del año 2021. 3) Contrato de Trabajo, de fecha 02/05/2016. 4) Anexo Contrato de Trabajo, de fecha 01/08/2016. 5) Certificado de Cotizaciones de AFP PROVIDA y FONASA, de fecha 31/08/2021. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: No compareció a absolver posiciones doña a Carla López Jeldes, citada en representación de la demandada BY Gourmet SPA., por lo que la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, lo que el Tribunal deja para definitiva. En cuanto a la confesional del representante legal de la demandada DUOC UC, la demandante se desiste, en atención al acuerdo arribado con dicha parte. Testimonial: La parte demandante no incorpora este medio de prueba. Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó la exhibición de los siguientes documentos: 1) “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsional es F30”, respecto de los demandados de autos del periodo comprendido entre el mes de febrero del año 2016 al mes de junio del año 2021 (desiste exhibición). 2) Comprobante de pago de Feriado Legal y proporcional respecto de los periodos alegados en la demanda. 3) Se exhiba comprobante de cotizaciones previsionales respecto de los periodos e instituciones alegados en la demanda. Se deja constancia que la parte demandante se desiste de la incorporación de la exhibición N°1. En cuanto a las dos restantes, la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, atendido que no le fue exhibido ningún documento por la rebeldía de la demandada principal. Oficios: La parte demandante no incorpora este medio de prueba. La parte demandada FUNDACION INSTITUTO PROFES

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 172, 173, 420 a 425, 432, 453, 454, 456 a 459 del Código del Trabajo, 144 a 241 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que entre la demandante, María Andrea Aburto Larenas, y la demandada By Gourmet SpA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 16 de febrero del año 2016 y su término al 30 de junio del año 2021. II. Que el despido decidido por la demandada ha sido indebido, improcedente e injustificado por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $503.769.- por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $2.518.845.- por indemnización por años de servicio. c) $503.769.- por remuneración del mes de junio del año 2021. d) $352.638.- por feriado legal. e) $131.141.- por feriado proporcional. III. Que la demandada debe regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones AFP Provida, AFC Chile y Fonasa, únicamente respecto al mes de junio del año 2021, teniendo como base remuneratoria la suma de $503.769.- IV. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. RIT O-4864-2021 RUC 21-4-0353680-3 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que, po

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 (SALA VIRTUAL) RUC 21-4-0353680-3 RIT O-4864-2021 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZUA OCHOA HORA DE INICIO 11:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:59 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140353680-3-1349-220526-00

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