2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS

Rol

C-3207-2017

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, ingeniero comercial, RUT N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, quien interpone demanda en contra de Jarmut Abelino Vargas Toro, ignora profesión u oficio, con domicilio en El brote 1772, Las Hortensias, San Bernardo, y en Arturo Prat 609, San Bernardo Señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 16700068 que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Jarmut Abelino Vargas Toro. El pagaré fue suscrito por la suma de $11.284.062, por concepto de capital, más un interés del 1.43% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 45 cuotas mensuales, iguales y sucesivas , todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 11 de julio de 2016. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de noviembre de 2016, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.839.628.-, más los intereses pactados devengados y los que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°). Que, don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, interpone demanda en contra de Jarmut Abelino Vargas Toro, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.839.628, más intereses y costas. 2°).-Que, la parte demandada, opuso la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción fundada en que a su juicio habría transcurrido en exceso el plazo que contempla el artículo 98 de la Ley 18.092, operando de esta forma la prescripción. 3°).-Que, con la finalidad de acreditar la efectividad de su libelo ejecutorio, la actora, aparejó al proceso con la debida ritualidad procesal los siguientes documentos: a) pagaré, que se encuentra guardado en custodia; b) Copias de una escrituras públicas donde consta la personería y la representación; C-3207-2017 Foja: 1 4°).-Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. 5°).-Que, el artículo 105 de la Ley Sobre Letras de Cambio y Pagarés, el pagaré puede ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, pudiendo también tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario, que así se exprese en el documento, tal y como reza su inciso segundo, toda vez que si nada expresare al respecto cada cuota morosa será protestada separadamente, como estatuye su inciso tercero. 6°).-Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". 7°).-Que, el pagaré materia de autos, se encuentra pactado en 45 cuotas, por lo tanto, la falta de pago o el simple retardo en el pago de la cuota, ha otorgado al acreedor el derecho de hacer exigible el documento completo, aceleración que se concretó al momento de presentar su demanda, esto es, con fecha 30 de mayo de 2017. 8°).- Que, en otro orden de ideas, a través de la interrupción de la prescripción se pierde todo el tiempo que ha obrado a favor del deudor, momento a partir del cual comienza un nuevo cómputo para el plazo de un año que exige el artículo 98 de la Ley N° 18.092 para la prescripción de las acciones cambiarias. Opera la interrupción civil desde el momento en que interviene requerimiento judicial, esto es, desde l

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.839.628.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. C-3207-2017 Foja: 1 Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. De acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jarmut Abelino Vargas Toro admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.839.628.-, más intereses pactados y costas, Con fecha 24 de octubre de 2020 comparece Jarmut Abelino Vargas Toro, trabajador, con domicilio en calle Santos Dumont N°560, departamento 401, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien de conformidad con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opone excepciones a la ejecución. En primer lugar, opuso la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; “la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva” , en razón

Texto Completo (Preview)

C-3207-2017 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3207-2017 CARATULADO : Banco del Estado de Chile/VARGAS San Bernardo, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica