Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PASTELERIA LA ABUELITA S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL

Rol

I-7-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Costas, Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Que comparece Pedro Errázuriz Aguirre, abogado, cédula nacional de identidad N°18.025.196-0, en representación de PASTELERÍA LA ABUELITA S.A., rol único tributario número 78.868.860-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N° 99, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago, interpone reclamación judicial en Procedimiento Monitorio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE, representada por don José García Sandoval, Jefe de la Inspección Provincial, ambos domiciliados en calle Libertad N°878, piso 2, Chillán, en atención a que, por medio de la Resolución Exenta N°153, emitida con fecha 22 de marzo de 2022, y notificada con la misma fecha vía correo electrónico, la Inspección resolvió no dar lugar a los descargos plantados por PASTELERÍA LA ABUELITA S.A en contra de la Resolución de Multa N°8519/21/41, manteniendo la multa cursada. Solicita que se tenga por interpuesto el presente reclamo judicial, al objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exta. N° 153, notificada con fecha 22 de marzo de 2022, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: 1.- PLAZO DE INTERPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO. En el presente caso, la resolución administrativa que se reclama fue notificada mediante correo electrónico recibido con fecha 22 de marzo de 2022, por lo que de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, y

Fundamentos

considerando la fecha de notificación, el presente reclamo se encuentra dentro de plazo. Por otra parte, la cuantía de la multa cursada en la resolución respecto a la cual se presentó la reconsideración administrativa asciende a la suma de 40 UTM. Dado que la suma de dicho monto no supera los diez ingresos mínimos mensuales, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, el presente reclamo debe tramitarse por medio del Procedimiento Monitorio. 2.- ANTECEDENTES GENERALES. Con fecha 14 de diciembre de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble cursó una multa, la cual fue reconsiderada administrativamente por su representada con fecha 4 de enero de 2021, solicitando fuera dejada sin efecto, por adolecer de evidente falta de fundamento. La Inspección del Trabajo, por medio de la Resolución de Multa N°8519/21/41, concluye que, supuestamente, se habrían constatado los siguientes hechos: “Distribuir las propinas entregadas por los clientes a los trabajadores que cumplen funciones de garzones, en el establecimiento “Pastelería la Abuelita”, ubicado en calle Flores Millán N°1093, comuna de Chillán, según el siguiente detalle: Trabajadores afectados (…). Toda vez que, en las fechas antes señaladas, las propinas entregadas por los clientes fueron distribuidas entre los trabajadores incluidos: personal de bar, cajera, tienda, aseo y cocina; sin contar con el acuerdo de los trabajadores que desempeñan la función de garzones. Pues bien, como señala, con fecha 4 de enero de 2022, su representada presentó una reconsideración administrativa respecto de la multa cursada por medio de la Resolución N°8519/21/41 de fecha 14 de diciembre de 2021. Posteriormente, fue notificada vía correo electrónico de la Resolución Exenta N°153, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble con fecha 22 de marzo de 2022, la cual resuelve mantener la multa cursada y su cuantía. Rechaza los vagos y genéricos fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, en ella, la Inspección incurre en un error de hecho y de derecho, al mantener una multa cursada que carece de fundamentos legales y con aplicación de una cuantía que no se aviene con lo establecido por la propia Dirección del Trabajo, en razón de los argumentos que expone. 3.- DEBE DEJARSE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA POR INCURRIR EN MANIFIESTO ERROR DE DERECHO. 3.1.- La Resolución Exenta N°153 debe ser dejada sin efecto. No existe infracción alguna al artículo 64 del Código del Trabajo. En la citada Resolución N°153, la Inspección concluye que la multa se habría cursado por “distribuir las propinas en las fechas que se indican, incluyendo a otros trabajadores sin contar con el acuerdo de los garzones”. Pues bien, el argumento utilizado en la citada resolución, que rechaza la reconsideración administrativa, resulta ser del todo insuficiente. Lo anterior, ya que su representada, en cumplimiento con el artículo 64 del Código del ramo, no ha interfe

Fallo

Por tanto, cabe preguntarse ¿cómo es posible que la Inspección del Trabajo multe a su representada en base a circunstancias que le son completamente ajenas a sus atribuciones? En el presente caso, fueron los propios garzones quienes, en concordancia con el artículo 64 del Código del Trabajo, generaron un reglamento de distribución de propinas, el cual, lo tuvo a la vista la fiscalizadora. De esta forma, resulta evidente que no existe fundamento legal para imputar a su representada el hecho de que los garzones hayan decidido distribuir las propinas con aquellos trabajadores que desempeñan otras funciones. Así, a su vez, es dable preguntarse, ¿Qué acciones podría haber tomado su representada si, por disposición legal, le está prohibido participar e intervenir en la forma de distribución de las propinas? El hecho de intervenir en la distribución de las propinas generaría un incumplimiento a las disposiciones del Código del Trabajo, lo cual resulta ser completamente inadmisible. Bajo ese contexto, la Inspección del Trabajo multó a su representada por cumplir con la normativa laboral, lo cual, carece de toda racionalidad. Resulta evidente la falta de fundamento de la multa cursada a su representada, toda vez que ésta se funda en el hecho de cumplir con la obligación que contiene el artículo 64 del Código del Trabajo en cuanto a entregar la totalidad de las propinas recibidas a los trabajadores y, en consecuencia, dar estricto cumplimiento a la prohibición de intervenir en la f

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo Administrativo DEMANDANTE: PASTELERIA LA ABUELITA S.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE RIT: I-7-2022 RUC: 22- 4-0395244-7 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que comparece Pedro Errázuriz Aguirre, abogado, cédula nacional de i

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