11º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA/SOTO

Rol

C-29172-2018

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, domiciliada en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Héctor Soto Videla, ignora profesión, domiciliado en Santa María N°9599, Villa Santa María, comuna de Pudahuel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.604.316, más intereses y costas. Manifiesta ser dueño de pagaré N° de operación 406-0361-1088652-0, suscrito a su orden por parte de Héctor Soto Videla, por la sum de $2.726.205, más interés mensual de 2,20%, pagadero en 48 cuotas mensuales. Las primeras 47, por la suma de $94.895 y una última por $94.889, venciendo la primera de ellas el día 12 de enero de 2018 y la última el 12 de diciembre de 2021. Se pactó que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuera de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Precisa que habiéndose producido el vencimiento de la cuota N°6, que vencía el día 12 de junio del año 2018, ésta no fue pagada por el deudor, motivo por el que hace exigible por medio de la presente demanda, el total adeudado, que asciende a la suma de $2.604.316, más intereses. Hace presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En escrito de 1° de diciembre del año 2020, la ejecutada se opone a la ejecución, deduciendo a dicho efecto, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contenida RIT« » Foja: 1 en artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solici

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Héctor Soto Videla, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.604.316, más intereses y costas. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada lo hace oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva la que funda en antecedentes ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se allanó a la excepción de prescripción deducida en su contra. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que la ejecutada suscribió pagaré a la orden de la demandante, por la suma ascendente a $2.726.205, más interés mensual del 2,20%, pagadera en 48 cuotas. Las primeras 47 por la suma de $94.895 y la N° 48 por la suma de $94.889; b) se pactó como fecha de vencimiento de la primera cuota, el día 12 de enero de 2018 y para la última, el día 12 de diciembre del año 2021; c) que el deudor se constituyó en mora a partir de la cuota que vencía el 12 de junio del año 2018; d) la demanda ejecutiva fue notificada a la parte ejecutada el día 3 de diciembre del año 2020 y el requerimiento de pago se realizó el día 11 de diciembre del mismo año. Quinto: La obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que se podrá hacer exigible el pago de total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducido, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea capital y/o intereses, sean íntegro y oportuno del capital y/o los intereses; Sexto: Si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una RIT« » Foja: 1 renuncia anticipada a la prescripción que está prohibida en el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. De lo dicho se sigue que cada obligación parcial convenida, exigible y no cumplida, una vez transcurrido un determinado lapso sin que el acreedor ejercite su acción para exigir su cumplimiento, originará la extinción de la acción por

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en la causa N°5214-2008, de 19 de octubre de 2009. Alega en subsidio, que a más tardar la aceleración del crédito y vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en Tribunales, y entre dicha fecha y la presentación de este escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida. En escrito de 9 de febrero del año 2021, comparece la ejecutada, quien respecto de la excepción de prescripción de la deuda deducida por la contraria, se allana. RIT« » Foja: 1 Mediante resolución de 11 de febrero del año en curso, se declara admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y citó a las partes a oír sentencia. Considerando Primero: Ha comparecido Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Héctor Soto Videla, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.604.316, más intereses y costas. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada lo hace oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva la que funda en antecedentes ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se allanó a la excepción de prescripción deducida en su contra. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse cons

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29172-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/SOTOÚ Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno Visto Comparece Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, domiciliada en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Héctor Sot

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