MINISTERIO PÚBLICO C/ CAROLINA ALEJANDRA HERNÁNDEZ CURIANTE
Rol
O-177-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 23 de febrero de 2024, cerca de las 05:00 horas, el ofendido Daniel David Jorquera García se encontraba en calle Gallo, entre las calles Cousiño y Tocornal de la comuna de Caldera En tal lugar se aproximaron al ofendido los imputados MARIANO ALAMIRO VIDELA HURTADO y CAROLINA ALEJANDRA HERNÁNDEZ CURIANTE, con la finalidad de sustraer las especies del ofendido. Para esto, primero se aproximó la imputada HERNÁNDEZ CURIANTE al ofendido a pedirle un cigarrillo. Teniendo ya la atención del ofendido distraída, el imputado VIDELA HURTADO extrajo de su ropa un fierro con empuñadura con el cual intimidó a la víctima y bajo tal coacción le sustrajo los audífonos que portaba. Mientras, la imputada HERNÁNDEZ CURIANTE tomó la mochila de la víctima para arrebatársela e introdujo las manos en los bolsillos del pantalón Código: KXJKXNXMEVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del ofendido para apropiarse de un teléfono móvil que portaba. Aun bajo la coacción, el ofendido logró alejarse de los imputados e impidió la consumación de la sustracción. Ya que los hechos fueron observados por funcionarios municipales a través de un sistema de vigilancia, éstos acudieron en auxilio de la víctima y detuvieron a los imputados.” SE DECLARA: I. Que se condena a doña CAROLINA ALEJANDRA HERNÁNDEZ CURIANTE, R.U.N. 14.006.830-6 y a don MARIANO ALAMIRO VIDELA HURTADO, R.U.N. 18.710.629-K, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y la INCLUSIÓN DE SU HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS, por su responsabilidad como AUTORES del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero de
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a doña CAROLINA ALEJANDRA HERNÁNDEZ CURIANTE, R.U.N. 14.006.830-6 y a don MARIANO ALAMIRO VIDELA HURTADO, R.U.N. 18.710.629-K, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y la INCLUSIÓN DE SU HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS, por su responsabilidad como AUTORES del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO y fue perpetrado en la comuna de Caldera el día 23 de febrero de 2024. II. Que el cumplimiento de la pena impuesta a ambos acusados DEBERÁ SER DE FORMA EFECTIVA, debiendo considerar como ABONOS 73 DÍAS, por el tiempo que han estado sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, esto es, desde el día 23 de febrero de 2024 hasta el día de hoy. III. Que para la toma de la huella genética de los sentenciados en el registro de condenados, Gendarmería de Chile deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Médico Legal. IV. Que se EXIME a los sentenciados del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado recursos al Fisco al aceptar someterse a este procedimiento. Un
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Caldera, seis de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2400220201-4 RIT: 177 - 2024 IMPUTADO 1: CAROLINA ALEJANDRA HERNÁNDEZ CURIANTE (Actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó
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