Juzgado de Letras de Villa Alemana

JARAMILLO/COBRA CHILE SERVICIOS S.A

Rol

O-17-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Jorge Ricardo Jaramillo Arévalo, domiciliado para estos efectos en Av. Bosques de Montemar N°30, oficina Nº1015, Viña del Mar, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Cobra Chile Servicios S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Arévalo Millavil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Militares N°5885, Piso 10, Comuna de Las Condes, Santiago y de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Isabel Margarita Bravo Collao, ambos con domicilio en Av. Providencia N°111, piso 24, Providencia, Santiago, y en contra de Telefónica Chile S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Claudio Monasterio Rebolledo, ambos con domicilio en Av. Providencia N°111, piso 24, Providencia, Santiago, solicitando se acoja la demanda y se declare que su despido es carente improcedente e injustificado, condenándose a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso segundo letra a) del Código del Trabajo de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $4.917.315; la devolución del descuento improcedente de aporte del empleador en la Administradora del Fondo de Cesantía, por la suma de $2.773.540; saldos por diferencia en el pago de Feriado legal y proporcional por la suma de $1.083.868, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, todas las sumas y conceptos anteriormente señalados con intereses y reajustes legales dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. Expresa que, ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 17 de mayo de 2012 como técnico de terreno y en mayo del mismo año fue ascendido a Supervisor de Terreno para la empresa mandante Movistar, y cuyas razones sociales son Telefónica Móviles Chile S.A. y Telefónica Chile S.A., señalando que desde el año 2019 se le asignó el cargo de encargado de atención de clientes Movistar, cuyas principales funciones era realizar inspecciones técnicas en terreno y mesas de trabajo, reportar e informar los resultados cuantitativos obtenidos de las inspecciones, fiscalizaciones, acompañar técnicos y supervisores en terreno, entre otras indicadas en su demanda, sin embargo, su contrato de trabajo nunca fue actualizado. Por otra parte, indica que se le pagaba mensualmente un bono de $200.000, que desempeñaba sus funciones dentro de la región de Valparaíso, con centro de operaciones en calle camino troncal N°72, Peña Blanca, Villa Alemana, que se encontraba exento de limitación de jornada, y que su remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.639.105. En cuanto al t

Fallo

por tanto, de empresa principal, aplicándose las normas del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, las cuales cita y relaciona. Finalmente, refiere que al momento de pagar su finiquito se le descontó $2.773.540 por concepto de aporte Seguro de Cesantía, reclamando su devolución al cuestionar la justificación de la causal invocada por su empleador, por lo que no podría aplicarse el artículo 13 de la Ley N°19728. En relación al feriado pagado, refiere que al momento del finiquito no se le pagó la totalidad de su feriado legal y proporcional, pagándose solo 51,12 días y no el total de 74,12, adeudándose $1.083.868. Segundo: Que, comparece el abogado Jorge Andrés Olave Godoy abogado, en representación de Cobra Chile Servicios S.A. quien contestó la demanda, negando y rechazando los hechos señalados en la demanda, por lo que solicitó su rechazo. Refiere en síntesis, que no son hechos controvertidos la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la jornada de trabajo, remuneración y las funciones desarrolladas por el demandante. Por otra parte, justifica el despedido y la causal invocada en la variación del mercado dentro del área de las telecomunicaciones, específicamente la instalación y reparación de televisión y telefonía por cable, lo que ha sido desplazado por la telefonía celular. Por otra parte, indica la racionalización de los recursos, año a año disminuyen las instalaciones de la comunicación a través de cables, por lo que el área de tr

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Villa Alemana, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Jorge Ricardo Jaramillo Arévalo, domiciliado para estos efectos en Av. Bosques de Montemar N°30, oficina Nº1015, Viña del Mar, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Cobra Chile Servicios S.A., empresa del giro de su denominación, represent

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