CARRASCO/ALCAÍNO Y ARAYA LIMITADA
Rol
T-1526-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configurarían las causales que se le imputan. Da cuenta de los indicios de vulneración y sostiene que ha sido sujeto de acoso laboral, y que se ha vulnerado su garantía a la integridad psíquica, consagrada en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República. Afirma que la vulneración denunciada le afectó su salud haciéndola caer en un colapso en nervioso, manteniéndola con atención psicológica hasta la actualidad. Sostiene que los hechos relatados tienen la gravedad suficiente. Solicita que se declare la vulneración de sus garantías fundamentales ya señaladas, se condene a la demandada al pago de la indemnización equivalente a 11 remuneraciones, la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por 5 años de servicio, recargo del 80% de esta última y el feriado anual y proporcional que se detallan, con intereses reajustes y las costas de la causa. En subsidio deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, funda de los mismos hechos ya expuestos. sostiene en este caso que el despido fue injustificado, al no ser suficiente los hechos señalados en la carta de despido para justificar las causales invocadas, no aceptaron investigación previa, utilizar hechos falsos en la carta y efectuar el despido con un desfase de 10 días posteriores a la ocurrencia de los hechos. En este caso además de la declaración del despido injustificado solicita el pago de las indemnizaciones ya detalladas con excepción de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. A folio 09 consta la notificación de la demanda. La demandada no contestó, ni se presentó a ninguna de las audiencias a las que fue citada. Debido a la rebeldía de la demandada, resultó frustrado el llamado a conciliación. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Detalles de la relación laboral, fecha de inicio y termino, remuneración y función. 2. Hechos que r
Fallo
por tanto el despido de la trabajadora ha sido indebido. Adicionalmente, no se acreditó por la demandada el haber dado cumplimiento a las disposiciones legales sobre notificación del despido en la forma y plazos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto, siendo indebido el despido de la actora, se condenará a la demandada al pago de la indemnización del art. 162 inc. 4 y del art. 163 inc.2, esta última con el recargo establecido en la letra c) del Art. 168, todos del Código del Trabajo. así se ordenará a la demandada pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo el monto de $527.500.- (Quinientos veintisiete mil quinientos pesos); por concepto de indemnización por 5 años de servicios la suma de $2.637.500.- (Dos millones seiscientos treinta y siete mil quinientos pesos); y por concepto de recargo del 80% la suma de $2.110.000.- (Dos millones ciento diez mil pesos). Respecto al resto de prestaciones demandadas, consistentes en el feriado legal y proporcional, además de la admisión tácita de los hechos al no contestar la demanda, la denunciada no acompañó prueba alguna tendiente a acreditar el haber otorgado o compensado los montos cuya compensación se demanda. Producto de lo anterior se ordenará el pago íntegro de los montos solicitados por feriado legal y proporcional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo. En tal sentido se ordenará el pago del feriado legal por
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En Santiago, a veintisiete de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS, Que, a folio 1 comparece BILHA ELIZABETH CARRASCO HERMOSILLA, cédula de identidad N°12.894.814-7, domiciliada en pasaje Pastor Divino Suarez N°14.974, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, quien deduce denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestacio
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