3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAIME RAÚL SOLAR ALIAGA

Rol

O-4330-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 22 de septiembre de 2023, a las 23:00 hrs. aproximadamente, en la vía pública, esto es en la esquina de las calles María Del Pilar con Dorsal, en la comuna de Recoleta, el imputado JAIME RAÚL SOLAR ALIAGA fue sorprendido por personal policial conduciendo en estado de ebriedad, el taxi básico marca Nissan, modelo Versa, placa patente HSVG.17, de lo cual se percataron los funcionarios de Carabineros, ya que el imputado mantenía hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Realizado el examen de Intoxilyzer, éste arrojó que conducía con 1,95 grados de alcohol por litro de sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó como resultado que éste último presentaba 2.56 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Por estas consideraciones, y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 30, 45, 47, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 111, y 196 de la ley 18.290; y 1, 8, 9, de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JAIME RAÚL SOLAR ALIAGA, cédula de identidad 5.393.447-1, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, y suspensión de licencia de conducir por cinco años, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la ley 18.290, que tuvo lugar el 22 de septiembrede 2023en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que la pena de 61 días privado de libertad se sustituye por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo lapso de la pena privativa de libertad impuesta, esto es, por 61 días, debiendo someterse a encierro en su domicilio entre las 22:00 horas y las

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 30, 45, 47, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 111, y 196 de la ley 18.290; y 1, 8, 9, de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JAIME RAÚL SOLAR ALIAGA, cédula de identidad 5.393.447-1, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, y suspensión de licencia de conducir por cinco años, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la ley 18.290, que tuvo lugar el 22 de septiembrede 2023en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que la pena de 61 días privado de libertad se sustituye por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo lapso de la pena privativa de libertad impuesta, esto es, por 61 días, debiendo someterse a encierro en su domicilio entre las 22:00 horas y las Código: MSQXXNCXPYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6:00 del día siguiente. Esta pena se monitoreará de forma telemática, de existir factibilidad técnica para ello. La defensa requerirá el informe respectivo en un plazo de 5 días, y en todo caso, el sentenciado deberá presentarse

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Resumen de sentencia dictada íntegramente en audiencia de procedimiento simplificado FECHA: veinticinco de abril de dos mil veinticuatro IMPUTADO: JAIME RAÚL SOLAR ALIAGA R.U.N. 0005393447-1 HECHOS ACREDITADOS: El día 22 de septiembre de 2023, a las 23:00 hrs. aproximadamente, en la vía pública, esto es en la esquina de las calles María Del Pilar con Dorsal, en la comuna de Recoleta, el imputado J

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