2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINOCHET/INMOBILIARIA SANTANDER S.A.

Rol

O-6735-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos existió una relación de carácter laboral y los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, al existir una prestación de servicios personales, bajo vínculos de subordinación y dependencia; acompañada del pago de una remuneración determinada por los servicios prestados. Indica que la iniciación de actividades o la emisión de boletas de honorarios no obsta a que se configure una relación laboral entre las partes. Alega que nunca se le otorgó el feriado legal, ni tampoco se compensó de forma alguna al término de la relación, por lo que se adeuda el feriado devengado en todos los periodos trabajados. Asimismo, sostiene que nunca se pagaron las cotizaciones previsionales, por lo que se adeuda durante todo el período trabajado las cotizaciones de salud, AFP y AFC, procediendo además la nulidad del despido conforme al artículo 162 incisos quinto y siguientes. Conforme lo expuesto, solicita que se declare que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de septiembre del año 2018 y el 16 de noviembre del año 2021, que el despido efectuado por la demanda es nulo y por lo tanto se deben pagar las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato que se devenguen desde el despido y hasta su convalidación, así como las cotizaciones previsionales adeudadas. Solicita también que se declare que el despido fue injustificado y que se ordene a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la indemnización por 3 años de servicio, el recargo legal del 50%, el feriado legal y proporcional adeudados y la gratificación legal por 38 meses, con intereses reajustes y las costas de la causa. A folio 05 consta notificación de la demanda La demandada contestó negando en primer lugar todos los hechos señalados en la demanda. En cuanto a aspectos formales sostiene que el demandante no efectúa la petición concreta de declaración de existencia de relación laboral. Niega que entre las partes existiera una relación de carácter la

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: I- Que se rechaza la demanda en todas sus partes II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6735-2021 RUC: 21-4-0368919-7 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la presente sentencia. � Se ha señalado también, a propósito de la subordinación y dependencia que “Este solo elemento determinará la presencia o no de una relación laboral, ya que los otros elementos son propios también de otras clases de relaciones jurídicas, civiles o comerciales, que suponen la presencia de partes, prestación de servicios y la correspondiente remuneración. De este modo, la prestación de servicios en situación de subordinación o dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando en la práctica se haya suscrito una convención de distinta naturaleza”. (EDIG Ltda. (2020). El contrato de honorarios. Editorial Libromar, Santiago, Chile, p.9).

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiséis de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS, Que, a folio 1 comparece SERGIO ALEJANDRO PINOCHET MUÑOZ, cédula de identidad N°6.775.791-2, domiciliado en Santa Paula N°753, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien deduce demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de INMOBIL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica