7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DARCY GERALDINE CAMARGO RODRIGUEZ

Rol

O-4272-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de abril de 2023, alrededor de las 09:00 horas, los imputados Daniel Santiago Álvarez Ruge y Darsy Geraldine Camargo Rodríguez ingresaron al local comercial OXXO, ubicado en calle San Francisco N° 602, en la comuna de Santiago y una vez en su interior sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, entre ellas productos higiénicos y comestibles, saliendo del lugar con dichas especies sin pagar el valor de las Código: EGZNXNVHBYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismas, avaluadas en la suma de $ 31.254.- pesos. Al momento de la detención de la imputada Darsy Geraldine Camargo Rodríguez, en calle San Francisco, a la altura del N° 769, en la comuna de Santiago, ésta sacó un arma cortopunzante tipo cuchillo desde sus vestimentas, amenazando directo al cuerpo del funcionario de Carabineros Martín Lizana Trujillo, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones, agitando el mismo, para luego gritar: “déjenme pacos culiaos, déjenme si no hago nada, déjenme tranquila o me voy a cortar, váyanse hijos de la puta”. Una vez reducidos ambos e ingresados al vehículo policial, el imputado Daniel Santiago Álvarez Ruge amenazó de forma seria y verosímil a los funcionarios de Carabineros Camilo Bravo Guerrero y Martín Lizana Trujillo, quienes se encontraban en ejercicio de sus funciones, insultándolos y escupiéndolos, señalándoles: “Paco hijo de puta, yo soy colombiano, te voy a matar así como ya llevamos muertos a los otros. Yo soy del tren y nosotros matamos pacos, hijos de puta”, provocando en los ofendidos un fundado temor de verse expuestos a un mal irreparable y grave. SE DECLARA: I.- Que se condena a la imputada DARCY GERALDINE CAMARGO RODRÍGUEZ, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTORA del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de abril de 2023,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a la imputada DARCY GERALDINE CAMARGO RODRÍGUEZ, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTORA del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de abril de 2023, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se condena a la imputada DARCY GERALDINE CAMARGO RODRÍGUEZ, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTORA del delito de PORTE DE ARMA CORTO PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de abril de 2023, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal se ordena el comiso del arma blanca incautada. Código: EGZNXNVHBYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se condena a la imputada DARCY GERALDINE CAMARGO RODRÍGUEZ, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTORA del delito CONSUMADO de AMENAZAS A CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, ocurrido en la comuna y ciudad de S

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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2300398917-9 RIT: 4272-2023 IMPUTADO: DARCY GERALDINE CAMARGO RODRÍGUEZ C.I. 14.894.590-k NACIONALIDAD Colombiana DELITOS Hurto simple ARTICULO Artículo 446 N° 3 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autora G. DE DESARROLLO Co

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