Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

C/ RICARDO ALBERTO MALDONADO MALDONADO

Rol

O-81-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Personal de la Bicrim de San Felipe, se encontraba efectuando diligencias investigativas en causa diversa, donde efectuaban vigilancias discretas al domicilio ubicado en Pasaje Huáscar N° 155 Población Los Copihues de la comuna de Llay-Llay, y el día 19 de febrero de 2020 alrededor de las 16:30 horas lograron verificar que hasta el domicilio llegó un sujeto de contextura media, que vestía de polera deportiva de club "Juventus" el que efectúa con otro sujeto una acción similar a una transacción de drogas, además espera un momento en el lugar, luego le entregan una mochila y se retira, siendo fiscalizado por personal de la PDI en Pasaje Chile con 5 de abril, siendo identificado como RICARDO ALBERTO MALDONADO MALDONADO, y al revisar su mochila se percatan que portaba una bolsa contenedora de marihuana a granel, droga que fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de thc con un peso bruto neto de 77,07 gramos. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en el que le ha correspondido participación culpable en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y PENA SOLICITADA: A juicio del esta Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando – en definitiva – se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado Código: GVQXXNNNXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Proces

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha dos de mayo del presente año, ante este Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, conformado por sus Juezas Titulares Paola Hidalgo Benavente, como presidenta de Sala Alejandra Araya Fuentes, y María José Rojas Miranda como integrante, y como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de RICARDO ALBERTO MALDONADO MALDONADO, cédula de identidad N°16.552.721-6, de apodo “pigmeo”, nacido el 13 de julio de 1987, 36 años, nacido en Llay-Llay, soltero, temporero, domiciliado en Población Los Copihues, pasaje Chile 105, Llay-Llay. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Julio Palacios Bobadilla, en tanto que la Defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Poblete Gutiérrez; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. LOS HECHOS: Personal de la Bicrim de San Felipe, se encontraba efectuando diligencias investigativas en causa diversa, donde efectuaban vigilancias discretas al domicilio ubicado en Pasaje Huáscar N° 155 Población Los Copihues de la comuna de Llay-Llay, y el día 19 de febrero de 2020 alrededor de las 16:30 horas lograron verificar que hasta el domicilio llegó un sujeto de contextura media, que vestía de polera deportiva de club "Juventus" el que efectúa con otro sujeto una acción similar a una transacción de drogas, además espera un momento en el lugar, luego le entregan una mochila y se retira, siendo fiscalizado por personal de la PDI en Pasaje Chile con 5 de abril, siendo identificado como RICARDO ALBERTO MALDONADO MALDONADO, y al revisar su mochila se percatan que portaba una bolsa contenedora de marihuana a granel, droga que fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de thc con un peso bruto neto de 77,07 gramos. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en el que le ha correspondido participación culpable en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y PENA SOLICITADA: A juicio del esta Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando – en definitiva – se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado Código: GVQXXNNNXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: ALEGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. En su apertura, indicó que los hechos

Fallo

por tanto como lo dijo el ministerio público, estamos ante un tráfico de pequeñas cantidades de sustancias en su modalidad de porte, dado que no se le sorprendió vendiendo, no tenía dinero, ni pesa digital que nos hiciera pensar que esta droga fuera Código: GVQXXNNNXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 comercializada; por otra parte y de acuerdo a la extensión del mal causado, la droga fue confiscada, por tanto no existió riesgo de que causara estragos y el perjuicio que causan las drogas ilícitas; por eso solicita que se le reconozca la atenuante 11 N°9 del Código Penal de colaboración sustancial. No hace uso de su derecho a réplica. QUINTO: DECLARACIÓN DEL ACUSADO. RICARDO ALBERTO MALDONADO MALDONADO, advertido de su derecho a guardar silencio, hizo renuncia de este, manifestando que “ese día efectivamente, sí, andaba yo callejeando prácticamente, y un amigo se me acerca y me dice que tiene algo para regalarme, yo soy consumidor y me gusta consumir hoja, y tenía un porcentaje al cual yo andaba con una mochila y lo adquirí y cuando venía acercándome a mi domicilio me interceptaron los funcionarios procediendo a hallar el contenido”. A las consultas del Ministerio Público, respondió que lo que usted tenía en la mochila era marihuana y que es efectivo que eran 77 gramos; que esa mochila se la entregaron en la comuna de Llay-Llay en la población los copihues; personal de la PDI lo fiscalizó, pero no recuer

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1 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO CON MALDONADO MALDONADO RICARDO DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. DECISIÓN: CONDENA. RUC: 2000287675-3 RIT: 81-2023. San Felipe, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha dos de mayo del presente año, ante este Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, conformado por s

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