Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO ANDRÉS SALGADO HERMOSILLA

Rol

O-78-2024

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO. Que con fecha 2 de mayo de 2024, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, conformada por las juezas titulares Jimena Loreto Israel Quilodrán, quien presidió, Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo, como integrante, y la jueza suplente Karina Ivonne Luna Angulo en su calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT 78 - 2024, RUC 2310044400-3, en contra de MARCELO ANDRÉS SALGADO HERMOSILLA, R.U.N. 19.761.997-K, chileno, nacido el 15 de julio de 1997, en la ciudad de Temuco, de 26 años de edad, soltero, con estudios de enseñanza básica, comerciante ambulante, domiciliado en Sector Lirquén, David Quiroga, Block 1, Depto. Nº 301, Penco; representado en esta causa por el abogado defensor particular don RAÚL BUSTOS SALDÍAS y por doña LESLY MOSCOSO MOSCOSO, cuyos domicilios y correos electrónicos se encuentran registrados en la causa. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal JORGE LORCA RODRÍGUEZ, cuyo domicilio y correo electrónico se encuentran registrados en la causa. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, son los siguientes: ‘‘El día 27 de agosto de 2023, alrededor de las 16.00 horas, en la vía pública, específicamente en calle Camilo Henríquez, altura calle Manuel Rodríguez, sector cancha “El Cura”, comuna de Penco, en circunstancias que personal de carabineros realizaba control vehicular, el acusado MARCELO ANDRÉS SALGADO HERMOSILLA, inició un forcejeo con personal policial instantes en que este mismo y desde el interior de un bolso tipo banano extrajo un arma de fuego que en ese momento portaba, amenazando al personal policial manifestándole de manera seria y verosímil “los voy a matar pacos culiaos”, continuando con el forcejeo, momentos en que llegó hasta ese lugar el acusado JOEL ELIMELEC VERGARA FUENTES quien también Código: CTXBXNZ

Fundamentos

considerando sus dos primeros incisos, es posible detectar una prohibición colectiva que establece el legislador a toda persona de poseer, portar o tener armas de fuego y municiones. Al efecto, se observa de la redacción general de la ley de control de armas que tanto la tenencia, posesión y porte de armas de fuego y municiones es una actividad excepcional, estando severamente restringida, regulada y fiscalizada por organismos encargados de la defensa nacional. Especialmente se advierte que nuestro legislador al autorizar el porte, posesión o tenencia de armas de fuego y municiones lo restringe a casos calificados y debidamente autorizados mediante resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional. Lo anterior tiene explicación por cuanto la circulación o la tenencia de armas de fuego y municiones es una actividad que afecta y atenta contra la tranquilidad y la organización institucional que sirve de marco para mantener el orden público, por ende el transporte, comercialización, posesión y dominio de armas y municiones en las condiciones establecidas en los artículos 5, 6, 10, 11 y 13 de la ley 17.798 posibilitan un control, regulación y fiscalización que un Estado Democrático de Derecho tiene interés en realizar. Es así como la doctrina mayoritariamente (Bustos Ramírez, Juan, Derecho Penal, parte Especial, Ediciones Jurídicas de Santiago, pág. 757) está conteste en señalar Código: CTXBXNZSCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 26 que el objeto jurídico de las legislaciones que regulan la tenencia, tráfico, depósito de armas, municiones o explosivos es la seguridad general colectiva, frente a potenciales ataques derivados de la circulación o la tenencia incontrolada de armas. Es dable señalar además que tanto la tenencia, posesión y porte de armas de fuego y municiones reglamentada a que alude la figura típica descrita en el artículo 9 de la ley 17.798 en sus ambos incisos, son delitos de mera actividad en cuanto se verifican con la sola ostentación de disponibilidad – entendida como la posibilidad de utilizarla – (tenencia-posesión) o llevarlas consigo (porte), permaneciendo y continuando su consumación mientras no cese la tenencia, posesión o porte. Convengamos que se requiere un corpus - el arma y municiones – y del animus possidendi del sujeto activo, requiriéndose además que el arma esté en condiciones de funcionar, esto es, que sea idónea para emitir disparos. Pues bien, de los alcances efectuados precedentemente, es posible comprender cuales son los presupuestos que deben concurrir para determinar si se está o no en presencia del ilícito materia de juzgamiento, considerando la subsunción del delito de posesión, tenencia y porte ilegal de municiones y cartuchos en la figura típica del artículo 9 inciso primero de la Ley de Control de Arm

Fallo

fallo el Rol 69530 -2021 del 23 de septiembre del año 2022, en ambos casos el conflicto jurídico, el tema que se somete a este Excmo. Tribunal, es a través de un recurso de nulidad donde se impugna una errada aplicación del derecho en 2 sentencias de tribunales orales de Temuco y de Arica, donde se sanciona a una persona por la tenencia y porte de un arma de fuego y conjuntamente con eso se le aplica una pena por la tenencia ilegal de las municiones, y el Excmo. Tribunal dice dos cosas, primero en términos generales, la detentación de un arma de fuego por una persona suele hacerse con municiones, es decir, estamos hablando aquí de delitos de peligro abstracto, el solo hecho de portar el arma ya reviste un peligro sin necesidad que se produzca alguna situación dañosa, por lo tanto lo que dice el excelentísimo tribunal es que la sola detentación de esto suele ser acompañado por la detentación de un arma con munición y es evidente pues si se porta un arma sin municiones, si bien existe un disvalor, pero no se puede utilizar como Código: CTXBXNZSCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 9 un arma de fuego porque no hay munición, y de la misma forma, si se tiene municiones y no se tiene el arma de fuego la verdad es que los tipos penales establecidos en la ley 17.798 parecería no poder ejecutarse, entonces dice un segundo punto el Excmo. Tribunal, el calibr

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, a siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO. Que con fecha 2 de mayo de 2024, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, conformada por las juezas titulares Jimena Loreto Israel Quilodrán, quien presidió, Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo, como integrante, y la jueza suplente Karina I

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