DILLMAN LEANDRO RAMIREZ CACERES C/ VÍCTOR ADRIÁN DÍAZ MANRÍQUEZ
Rol
O-4876-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 20 de marzo de 2023, en horas de la tarde, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba un control de identidad a un grupo de personas en calle Rojas Salfate esquina Juan Antonio Ríos, proceden a fiscalizar al requerido DÍAZ MANRÍQUEZ, quién deja caer al piso desde su mano derecha un cuchillo tipo cocinero con 12 cm. de empuñadura de metal y 11 cm. de hoja de metálica, sin marca, no dando razones justificadas acerca de su porte, por lo que se procede a su detención.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado por el artículo 288 bis del Código Penal. Se atribuye al requerido la calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Código: XXNRXNXGXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 12 Nos. 15 y 16, 15 No. 1, 31, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a VÍCTOR ADRIÁN DÍAZ MANRÍQUEZ, cédula de identidad N° 19.870.545-4, ya individualizado, a las penas de multa de una unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado por el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en Arica 20 de marzo de 2023. II.- Que para el pago de la multa se conceden al sentenciado cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un cuarto de unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera de e
Fallo
se declara: I.- Que se condena a VÍCTOR ADRIÁN DÍAZ MANRÍQUEZ, cédula de identidad N° 19.870.545-4, ya individualizado, a las penas de multa de una unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado por el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en Arica 20 de marzo de 2023. II.- Que para el pago de la multa se conceden al sentenciado cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un cuarto de unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera de ellas en un plazo de cinco días contados desde que recupere su libertad, y las restantes en los meses siguientes y sucesivos. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. RUC 2300326557-9 RIT 4876 – 2023 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XXNRXNXGXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-07T15:01:05-0400
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, seis de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal FRANCISCO GANGA DINAMARCA Defensor HAYLEEN SOLÍS THOMPSON Tipo de Audiencia Procedimiento simplificado Hora inicio 09:52 Hora término 11:03 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2300261828-1-992-240506-00-11- PSIM MCG ACG RIT 4335 23, 4876 23, 7264 23 y 40 23
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