Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ SEBASTIÁN ANDRÉS MARÍN ARAYA

Rol

O-49-2024

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, el día dos de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, Eugenia Elvira Gorichon Gómez y Carlos Andrés Manque Tapia, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, don Freddy Salinas Salinas, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°665 La Serena, en contra de ELBA DEL ROSARIO ARAYA ÁVALOS, cédula de identidad N°12.044.075-6, chilena, soltera, nacida en Chañaral el 18 de enero de 1969, 54 años de edad, temporera agrícola, domiciliada en Avenida Las Torres N°52, sector Cantera Alta, comuna de Coquimbo, y de SEBASTIÁN ANDRÉS MARÍN ARAYA, cédula de identidad N°19.769.871-3, chileno, soltero, nacido en Coquimbo el 31 de agosto de 1997, 26 años de edad, ayudante de carpintero, domiciliado Avenida Las Torres N°52, sector Cantera Alta, comuna de Coquimbo. La defensa de los enjuiciados estuvo a cargo de la abogada Ana María Araya Marín, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°189, La Serena. Los hechos materia de la acusación Fiscal, según lo consignado en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 23 de agosto de 2022, aproximadamente a las 07:30 horas, en el domicilio ubicado en calle Las Torres Nº 52, La Cantera, Coquimbo, la imputada Elba del Rosario Araya Ávalos, poseía y guardaba con fines de tráfico, en su dormitorio ubicado en el sector sur-poniente del inmueble: en un velador en su dormitorio una caja metálica en cuyo interior mantenía 22 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de cocaína base, con un peso de 3,21 gramos neto y una bolsa de nylon transparente contenedora de 1,04 gramos neto de cocaína; sobre dicho velador una bolsa transparente contenedora de 2,87 gramos neto de marihuana elaborada y debajo de la cama de la imputada, un plato de loza contenedor de 1,46 gramos neto de cocaína base. Asi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, no habiéndose pactado por los intervinientes convenciones probatorias, y en orden a comprobar la existencia del hecho punible y la participación que atribuyó a los enjuiciados, el acusador se valió de los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Oficio de DGMN Autoridad Fiscalizadora 16 Coquimbo Nº6442/3648/2022 de 23/08/2022. Código: FCNPXNHJEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 7 2.- Oficio Ord. Nº120 de 23/08/2022 de Brigada de Investigación Criminal Coquimbo a Servicio de Salud Coquimbo. 3.- Acta de recepción Nº20797/2022 Ley 20.000 de 24/08/2022 de Servicio de Salud Coquimbo. 4.- Comprobantes de depósito a plazo reajustable operación N°9553120 por $20.000 y N°9553121 por $42.000. 5.- Reservado Nº16913-2022 de 09/09/2022 de Jefe de Subdepartamento de Sustancias Ilícitas de Instituto de Salud Pública (fjs. 427). Testimonial: 1.- Fabián Andrade Ramírez, comisario de PDI, con domicilio en Aníbal Pinto N°400, Coquimbo. 2.- Eugenia Vivar Urtubia, comisario de PDI, con domicilio en Aníbal Pinto N°400, Coquimbo. Prueba pericial: 1.- Informe pericial balísticos Nº95-2022 de 23 de septiembre de 2022, evacuado por el perito balístico, don Michael Jonas Oemick. 2.- Protocolos de análisis químicos códigos de muestras, 16913-2022-M1-6, 16913- 2022-M2-6, 16913-2022-M3-6, 16913-2022-M4-6, 16913-2022-M5-6 4 y 16913-2022-M6-6 de fecha 09/09/2022, a los que se adjuntan sus correspondientes informes sobre las características y el peligro para la salud que encierra la cocaína base, la cocaína clorhidrato y el levamisol emitidos por don René Rocha Barrasa, perito químico, del Instituto de Salud Pública. 3.- Informes N°20797-3 y 20797-5 de análisis de drogas de 02/09/2022 e Informe sobre las características y peligro que para la salud encierra la cannabis sativa, evacuados por perito químico Lorena Jara Espinoza, jefa de Laboratorio de Salud Ambiental. Otros medios de prueba no regulados expresamente: 1.- Dieciocho imágenes contenidas en Informe Policial Nº1741 de 12/07/2022 de BICRIM Coquimbo. 2.- Treinta y una fotografías contenidas en cuadro gráfico demostrativo, anexo 27, correspondiente a domicilio de imputados y especies incautadas. Código: FCNPXNHJEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 8 3.- Fotografías N°3, 4, 9, 10, 15, 17, 19, 21, del set de veintidós fotografías contenidas en informe pericial balístico Nº95-2022. SEGUNDO. Que, con los elementos de juicio señalados precedentemente, valorados conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, libremente, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados han resultado acreditados los siguientes hechos: El día 23 de agosto de 2022, a las 07:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Las

Fallo

por tanto, de su peligrosidad criminal. OCTAVO. Que, en cuanto a la participación de autor que se ha endilgado a los acusados, los mismos elementos de cargo, ya referidos, han sido valorados como idóneos y suficientes para tener por acreditado que, en la ejecución de los ilícitos referidos y atribuidos a cada uno de ellos, los acusados tuvieron participación como autores inmediato y directo. Fundamentales para esta conclusión, han resultado las declaraciones de los testigos de cargo, las que no han sido contradichas por ningún otro elemento de convicción, quienes indicaron a los acusados —nominal y directamente en la sala de audiencias— como las personas que fueron sorprendidas manteniendo en su poder, droga, armas de fuego y municiones, respectivamente. Por lo demás, dicha participación fue claramente reconocida por cada uno de los acusados cuando prestaron declaración en el juicio oral. De esta forma, el análisis de la prueba ha permitido alcanzar a estos sentenciadores el estándar de convicción que el artículo 340 del Código Procesal Penal les demanda, para Código: FCNPXNHJEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 18 atribuir a los acusados, más allá de toda duda razonable, una participación punible en la ejecución de los ilícitos de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. NOVENO. Que, en la audiencia prevista en el inciso final del artículo 343 d

Texto Completo (Preview)

P á g i n a | 1 C/Marín Araya Sebastián Andrés y otra Tráfico RUC Nº2.200.682.327-4 RIT Nº49-2024 La Serena, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que, el día dos de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, Eugenia Elvira Gorichon Gómez y Carlos

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