Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

MP C/ DANIEL ALONZO COSSIO JARAMILLO

Rol

O-256-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2400507591-9, audiencia realizada con fecha 6 de mayo del presente año, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 25, 49 y siguientes, 50 y siguientes, 399 y 494 N° 5, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don DANIEL ALONZO COSSIO JARAMILLO, Cedula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en Calle Teobaldo Smith N° 524 de la comuna de Paillaco, a PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de del delito consumado de lesiones menos graves, descrito y sancionado en los artículos 399 y 494 Nº 5 del Código Penal, en perjuicio de don Esteban David Jaramillo Cid, hecho cometido en esta comuna con fecha 6 de mayo de 2024. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de tres meses, a razón de tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de junio del año 2024. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don DANIEL ALONZO COSSIO JARAMILLO, Cedula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en Calle Teobaldo Smith N° 524 de la comuna de Paillaco, a PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de del delito consumado de lesiones menos graves, descrito y sancionado en los artículos 399 y 494 Nº 5 del Código Penal, en perjuicio de don Esteban David Jaramillo Cid, hecho cometido en esta comuna con fecha 6 de mayo de 2024. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de tres meses, a razón de tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de junio del año 2024. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la

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Paillaco., seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2400507591-9, audiencia realizada con fecha 6 de mayo del presente año, trascribiéndose sólo la part

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