Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ CÁCERES

Rol

O-7884-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento.  Sentencia.: ejecutoriada RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2300994841-4 7884-2023 CAUSA.: R.U.C=2300994841-4 R.U.I.=7884-2023 Fecha de deliberación 2024/05/02 Juez redactor ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ RELACIONES.: RAMÍREZ CÁCERES CARLOS ENRIQUE / Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2300994841-4 R.U.I.=7884-2023 - - RELACIONES.: RAMÍREZ CÁCERES CARLOS ENRIQUE / Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Procedimiento Simplificado. Hechos establecidos en la sentencia: “El día 13 de septiembre del año 2023, siendo aproximadamente las 04:10 horas, en la vía pública, específicamente en Código: XGGXXNZRXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la intersección de calle San Pedro con calle Puqueldón en la comuna de Puente Alto, personal de Carabineros sorprendió al imputado manteniendo en su poder un cuchillo tipo cocinero de las siguientes dimensiones: 33 cm de hoja y 15 cm de empuñadura, sin justifica”r razonablemente su porte”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: - 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia (Parte resolutiva): RIT : 7884 – 2023 RUC : 2300994841-4 MATERIA : Porte Arma Blanca IMPUTADO : Carlos Enrique Ramírez Cáceres PROCEDIMIENTO : Simplificado RESOLUCION : Sentencia Definitiva VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 9, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49 50, 67, 70 y 288 bis todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 45, 47, 297, 340, 388, 390, 395 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a Carlos Enrique Ramírez Cáceres, cedula nacional de identidad N° 20.279.224-3, ya individualizado, a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor del delito consumado de Porte de Arma Corto Punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 b

Fundamentos

considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 11 de marzo del corriente, lo que equivale por conversión a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. III.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal se dispone el comiso y destrucción del arma blanca incautada, la que se encuentra en cadena de custodia por el Ministerio Publico IV.- Que, cconforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XGGXXNZRXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese RIT : 7884 – 2023 RUC : 2300994841-4 Dictada por ALVARO IVAN ARRIAGADA FERNANDEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: XGGXXNZRXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-07T12:43:22-0400

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a Carlos Enrique Ramírez Cáceres, cedula nacional de identidad N° 20.279.224-3, ya individualizado, a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor del delito consumado de Porte de Arma Corto Punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el con fecha 13 de septiembre de 2023 en la comuna de Puente Alto. II.- Que considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 11 de marzo del corriente, lo que equivale por conversión a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. III.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal se dispone el comiso y destrucción del arma blanca incautada, la que se encuentra en cadena de custodia por el Ministerio Publico IV.- Que, cconforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cu

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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., dos de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal MICHAEL FLORES ALVAREZ Defensor RODRIGO FUENZALIDA FUENZALIDA Hora inicio 10:03AM Hora termino 10:25AM Sala SALA JOS Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta Cynthia Serey Fernández RUC 2300994841-4 RIT 7884 - 2023 NOMBRE IMP

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