Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

HERMOSILLA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Rol

T-6-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don GONZALO HERMOSILLA PINEDA, geólogo, RUT. N° 10.684.654-5, domiciliado en Parcela 1- B, Chacra San Pablo, Coyhaique Bajo, comuna de Coyhaique, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, enfermedad laboral y daño moral, en contra de su ex empleadora SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (SERNAGEOMIN), RUT N°61.702.000-9, representada legalmente por su director, don ALFONSO IGNACIO DOMEYKO LETELIER, RUT. N°10.675.751-8, o por quien la subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Santa María N°0104, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha 01 de agosto de 2008, ingresé como funcionario a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada, momento en que fue creada la Oficina Técnica de Coyhaique y del Observatorio Volcanológico Patagonia, producto de la actividad sísmica que se producía en la región, desempeñándome primeramente como geólogo y posteriormente como jefatura de dicha oficina hasta el año 2019. 2. La jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas. 3. En cuanto a la remuneración mensual, al término de la relación laboral ésta ascendía a la suma de $3.257.844.- cifra a considerar para los efectos del cálculo de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. En relación al tipo de contrato que unía a la denunciada, este era a contrata. 5. Durante el transcurso de la relación laboral como trabajador siempre registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Es así como en las evaluaciones anuales realizadas por la denunciada y mientras estuve desempeñando cargo de jefatura tuve excelentes calificaciones, estando siempre en lista N°1 e incluso tuve una anotación de mérito. 6. Desde que asumí mis labores, en virtud de la creación de la Oficina Técnica de Coyhaique (OTC), cuyo objetivo consistía en monitorear el fiordo Aysén y la zona de falla Liquiñe - Ofqui a lo largo de la región de Aysén, la oficina se transformó en el Observatorio Volcanológico Patagonia (OVP), para lo cual se aumentó la dotación de funcionarios. Todo el trabajo realizado permitió que, a la fecha de mi salida del cargo de jefatura, en el año 2019, la OTC contaba con un monitoreo automatizado del reconocimiento de sismos en el fiordo Aysén y otros sismos. 7. Producto de los estudios sismológicos realizados en los volcanes de la región de Aysén, nos permitió como servicio y a este profesional poder exponer habitualmente como expertos en estas materias en diversos países, tales como Nicaragua, Colombia, México, Estados Unidos, Japón. II.- DEL DESPIDO CON VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DENUNCIADA. 1. Con fecha 15 de noviembre de 2019, se produjo la cesación de mi cargo de jefe Oficina Técnica de Coyhaique y observatorio volcanológico Patagonia, la cual fue realizada mediante RES. EX. N° 2994, de 28 noviembre de 2019. En esa oportunidad, no se me dio ninguna explicación por parte de mi jefatura directa don Álvaro Amigo, jefe de Red de Vigilancia, del motivo de cese de mi función. Posteriormente, de manera remota y mediante videoconferencia, el subdirector Nacional de Geología don Alejandro Ceccioni, entre otros presentes, informa que el OVP deja de existir como tal y a partir de entonces toma la jefatura, ahora de la nueva Oficina Técnica de Coyhaique, la geofísica Andrea Aguilar. 2. Posteriormente don Á

Fallo

se declara la vacancia de mi cargo por salud incompatible, en virtud del artículo 150 de la Ley N° 18.834, argumentando que mi enfermedad no tiene origen laboral sino común, pese a que se encuentra pendiente dicha calificación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, además de encontrarse también pendiente de tramitación la denuncia que yo realicé por acoso laboral (hecho que fue también indicado por la asociación gremial AFUSER, mediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2021). Curiosamente dicha resolución aparte de indicar la causal de término de contrato, se aleja de ella para indicar en su considerando décimo, segundo párrafo, que: "En la especie, el funcionario ha gozado de más de seis meses de licencia médica en los últimos dos años, ausencia que ha implicado una afectación al desempeño de las labores de la Subdirección Nacional de Geología, especialmente para el Observatorio Volcanológico de Los Andes del Sur", "...Por lo tanto, su ausencia se traduce en que el funcionario no se ha insertado en el grupo de trabajo y no se ha actualizado en las metodologías utilizadas actualmente en el Observatorio Volcanológico." (el subrayado es nuestro), pese a que este mismo funcionario se encontró destinado a realizar labores totalmente alejadas de mi perfil del cargo, como fue las labores de inventario, o actividades de análisis de datos que no pude terminar por instrucción de mi jefatura y por tanto, no he recibido capacitaciones en la materia posterior

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Coyhaique, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparece don GONZALO HERMOSILLA PINEDA, geólogo, RUT. N° 10.684.654-5, domiciliado en Parcela 1- B, Chacra San Pablo, Coyhaique Bajo, comuna de Coyhaique, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, enfermedad laboral y daño moral, en contra de su ex empleadora SERV

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