2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CÁRDENAS

Rol

C-4404-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece doña Nancy Mellado ROJAS, Abogada, con domicilio en calle Washington N° 2.675, Oficina 701, Edificio Centenario, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica de su denominación, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N°2.683, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Cesar Antonio Cárdenas Schweiger, con domicilio en Avenida Jaime Guzmán N° 04824, Departamento 501 y/o Claudio Arrau N° 02940, Departamento 303-B, Edifico Altos del Sol, Jardines Del Sur, Antofagasta. Funda su demanda en que, el ejecutado se constituyó deudor del ejecutante por la suma de $ 37.225.344.- pesos, por concepto de capital que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 670.476.- pesos, cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de Febrero de 2.020 y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última el día 11 de Enero de 2.027, devengando la obligación una tasa de interés del 1 % mensual vencido, durante todo el plazo pactado, además, los intereses se obligó a pagarlos en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. Agrega que, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus 1 LLT derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Indica que, el banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el solo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudor o al aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque, aceptado, suscrito, girado o avalado por él. Señala que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 10 de Febrero de 2.020, adeudando la suma de $ 37.225.344.- pesos, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado. La firma del suscriptor fue autorizada en la Notaria Pública de esta ciudad de don Julio Abasolo Aravena, por lo que dicho instrumento tiene mérito Ejecutivo, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don César Antonio Cárdenas Schweiger, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $37.225.344.- (treinta y siete millones doscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 11 comparece don Mario André

Fallo

fallo dictado en causa Rol N° 3.752-2.012. Además, la Jurisprudencia ha resuelto que el vocablo "autorización notarial" debe entenderse en su sentido procesal, conforme al artículo 21 del Código Civil, y desde este punto de vista la expresión denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él, por tanto "autorizar" no supone necesariamente la presencia de la persona cuya rúbrica autentifica, y, por consiguiente, la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4, inciso segundo, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que, a este último, le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Dicha interpretación resulta coherente con lo prescrito en el Nº 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunal, aspecto reafirmado por la Corte Suprema en sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.015, en causa Rol 29.084-2014. Afirma que, en razón de las consideraciones expuestas el título fundante de autos goza de toda fuerza ejecutiva, dando cuenta de una obligación fehaciente e indubitada, desprendiéndose, además, de la simple lectura textual del pagaré que se autorizó las firmas estampadas en el instrumento como suscriptor de Don Cesar Antonio Cárdenas Schweiger el 26 6 LLT de N

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-4.404-2.020. CARATULADOऀ: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / CÁRDENAS. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C07A. DEMANDANTEऀ: BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T.ऀऀ: 97.006.000-6. DEMANDADOऀऀ: CESAR ANTONIO CARDENAS SCHWEIGER. R.U.T.ऀऀ: 13.190.941-1. FECHA INICIOऀ: 04.11.2.020. Antofag

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