C/ BYRON ANTONIO SÁNCHEZ MARÍN
Rol
O-6791-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de octubre del año 2023, siendo aproximadamente las 16.35 horas en la avenida Principal Ignacio Carrera Pinto, frente al 1674, de la comuna de Conchalí, el requerido Byron Antonio Sánchez Marín mantenía y portaba en su mano derecha un cuchillo tipo cocinero marca Stainless, el que midió 9,5 centímetros de hoja y su empuñadura de plástico de color verde agua 10,5 centímetros, sin justificar lógica racional y plausiblemente el porte legítimo de ese elemento cortante a esa hora en la vía pública. SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON ANTONIO SÁNCHEZ MARÍN ya individualizado, a la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de Porte de Arma Cortante o punzante, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis Del Código Penal, hecho perpetrado el día 10 de octubre de 2023, en la comuna de Conchalí. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con el día 11 de octubre de 2023, fecha en la cual estuvo privado de libertad por esta causa. III.- Que se decreta el comiso de las especie incautada, correspondientes a un Cuchillo N.U.E 2448645. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitadas por el Ministerio Público. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada, los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales. Código: CNHMXNPKJSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: CNHMXNPKJSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T10:20:34-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON ANTONIO SÁNCHEZ MARÍN ya individualizado, a la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de Porte de Arma Cortante o punzante, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis Del Código Penal, hecho perpetrado el día 10 de octubre de 2023, en la comuna de Conchalí. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con el día 11 de octubre de 2023, fecha en la cual estuvo privado de libertad por esta causa. III.- Que se decreta el comiso de las especie incautada, correspondientes a un Cuchillo N.U.E 2448645. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitadas por el Ministerio Público. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada, los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales. Código: CNHMXNPKJSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: CNHMXNPKJSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T10:20:34-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 6 de mayo de 2024 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 2301098509-9 RIT: 6791-2023 IMPUTADO: BYRON ANTONIO SÁNCHEZ MARÍN C.I. 18.331.049-6 FECHA DE NAC. 22-12-1993 DIRECCION Pasaje LAURA Nº 4328 COMUNA: Conchalí DELITO PORTE ARMA CORTANTE O PUNZANTE ARTICULO 288 bi
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