Juzgado de Garantía de Victoria.

ALBERTO IVAN (CABO 2°) ULLOA DUQUE C/ JOHNY PATRICIO CONEJERO VEUTHEY

Rol

O-345-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha dos de mayo del año en curso, se realiza audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Michael Francois, de la Defensa don Ivan Leiva Beltrán y del acusado don RAMÓN GERARDO MUÑOZ LABRÍN, cédula de identidad N° 10.288.859-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en León Gallo N° 114, Sector Quino, comuna de Victoria, para conocer acusación presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 28 de agosto de 2015 en horas de la tarde, sujetos desconocidos sustrajeron la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, placa patente única WV-2075, la cual se encontraba estacionada en pasaje Monseñor Escriba de Balaguer frente al número 6211 de la comuna de Vitacura, hecho denunciado ante la 37° Comisaria de Carabineros de Vitacura, mediante parte denuncia N° 4578. En el primer trimestre del año 2020 el imputado RAMON GERARDO MUÑOZ LABRIN, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del móvil adquirió en la comuna de Victoria por la suma de $1.500.000 la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, placa patente única WV-2075, la que luego vendió a JOHNY PATRICIO CONEJERO VEUTHEY, en la suma de $3.500.000, quien a su vez, luego de la compra, entregó dicho vehículo en la automotora ubicada en calle Dartnell con Saavedra de esta comuna, con la finalidad de ser vendido, siendo finalmente ubicado el móvil por personal policial con fecha 6 de diciembre de 2022 en dicha compraventa, a raíz de una fiscalización realizada en el lugar.” Los hechos anteriormente descritos, configuran el delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal en grado de desarrollo consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del cuerpo legal citado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación y sus antecedentes, son los siguientes: I.- Prueba testimonial: a) Pablo Alejandro Bórquez Benavides, chef, domiciliado en Francisco Otta N° 8.054, Peñalolén, quién depondrá sobre la propiedad, posesión y tenencia del vehículo materia de la acusación, el delito de que fue víctima y la denuncia efectuada al respecto. a) Marianela Soledad Benavides Santibáñez, ignoro oficio, domiciliado en Francisco Otta N° 8.054, Peñalolén, quién depondrá sobre la propiedad, posesión y tenencia del vehículo materia de la acusación, el delito de que fue víctima y la denuncia efectuada al respecto. b) Diego Telles Villablanca, funcionario de carabineros de la Sección SEBV, domiciliado en Claro Solar N° 1287, Temuco, quién depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, hechos constatados en forma personal, diligencias efectuadas y especies incautadas. c) Alberto Ulloa Duque, funcionario de carabineros de la Sección SEBV, domiciliado en Claro Solar N° 1287, Temuco, quién depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, hechos constatados en forma personal, diligencias efectuadas y especies incautadas. Código: JZNBXNEJRTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d) Ignacio Campos Ancán, funcionario de carabineros de la Sección SEBV, domiciliado en Claro Solar N° 1287, Temuco, quién depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, hechos constatados en forma personal, diligencias efectuadas y especies incautadas. e) Calos Wilson Rivera San Martín, comerciante, domiciliado en Calama N° 850, Victoria. quién depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, hechos constatados en forma personal, diligencias efectuadas por Carabineros y persona que dejo el vehículo en la Compraventa. f) Johny Patricio Conejeros Veuthey, ignoro oficio, domiciliado en Ramillete N° 15, comuna de Victoria, quién depondrá sobre los hechos materia de la acusación, en especial sobre la vente que el imputado le efectuó del vehículo materia de los hechos. g) Consuelo Erika Galleguillos Carrillo, funcionario de carabineros, domiciliada en Puerto Rico N° 7905, Vitacura, quién depondrá sobre el procedimiento de denuncia por la sustracción del vehículo materia de la acusación, la persona del denunciante, forma de comisión y el encargo efectuado. h) José Gabriel Currieco Alvarado, funcionaria de carabineros, domiciliada en Puerto Rico N° 7905, Vitacura, quién depondrá sobre el procedimiento de denuncia por la sustracción del vehículo materia de la acusación, la persona del denunciante, forma de comisión y el encargo efectuado i) Alberto Ulloa Duque, funcionario de carabineros de la Sección SEBV, domiciliado en Claro Solar N° 1.287, Temuco, quién depondrá sobre los hechos materia de la presen

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, tres de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha dos de mayo del año en curso, se realiza audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Michael Francois, de la Defensa don Ivan Leiva Beltrán y del a

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